La dueña de un local ubicado en una estación de servicio fue demandada por un grupo de clientes que sufrieron lesiones cuando un auto chocó contra la vidriera. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires falló a favor de la propietaria dado que el “deber de seguridad” no tiene “alcance ilimitado”.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires falló a favor de la propietaria de un minimercado ubicado dentro de una estación de servicio, que había sido demandada por clientes que fueron embestidos por un automóvil.
Para los jueces, la demandada no debe responder por las lesiones que sufrieron quienes se encontraban dentro del “shop” de la estación de servicio ubicada en la Avenida San Martín y Rocha, de la localidad de Tres Arroyos, pues “el hecho acaecido no es uno que por su habitualidad pudiera preverse que ocurriera”.
Los ministros Hilda Kogan, Eduardo J. Pettigiani, Eduardo N. de Lázzari y Daniel Fernando Soria firmaron la sentencia definitiva en la que rechazan el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto.
Los magistrados confirmaron el fallo en cuanto eximió de responsabilidad a la demandada por los daños sufridos por quienes se encontraban dentro del shop de la estación de servicio, pues el “deber de seguridad implícito en el contrato celebrado”, a consecuencia del expendio del café que estaban degustando los menores, “no podía tener un alcance ilimitado, que se refiera a cualquier daño que pudiera sufrir el cliente”; y “claramente el hecho acaecido no es uno que por su habitualidad pudiera preverse que ocurriera, al menos con el alcance que corresponde dar a tal previsión”.
Si bien el local es parte de una estación de servicio, con la “regular presencia de vehículos en sus inmediaciones”, es esperable que éstos se desplacen “a velocidades insignificantes”, pero en modo alguno se podría prever que “una persona embriagada se desplazara rauda, descontroladamente y sin freno, destrozando el lugar”; no siendo posible ni razonable pretender que “el comerciante previera evitar a sus clientes todos los eventuales daños que algún tercero alcoholizado les pudiera causar”, explican los jueces.
El Máximo Tribunal provincial consideró que el encuadre jurídico, en este específico caso, resulta “en definitiva irrelevante pues el tribunal entendió que la embestida provocada por uno de los demandados constituyó sin duda un hecho imprevisible”.
“Evaluar el grado de imprevisibilidad que un suceso pueda alcanzar en una circunstancia determinada, por tratarse de una cuestión de hecho, sólo es susceptible de examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda apreciación de las constancias de la causa, en otras palabras, que se acredite la existencia de absurdo en lo decidido”, consigna el fallo.
En concreto, la contravención aludida “no ha sido acreditada en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en tratamiento pues se evidencia en él que el ataque sólo trasunta la propia opinión de quien critica, formulando un mero disentimiento con lo resuelto por la Cámara, y como tal no constituye base idónea de agravios, ni configura vicio lógico que dé lugar a la impugnación articulada, en tanto dicha situación queda configurada sólo cuando media cabal demostración de su existencia; el que tampoco logra constatar las violaciones legales denunciadas, pues a ese respecto la queja sólo alcanza para demostrar la disconformidad con el resultado del juicio, lo que impone en definitiva la desestimación de esta parcela del embate”, concluyeron los magistrados.
Fallo provisto por Microjuris