La Corte Suprema rechazó un fallo de la Cámara Federal de Córdoba que había hecho lugar a un recurso de una docente que impugnó un concurso universitario. La Procuradora Laura Monti, a cuyo dictamen adhirió la Corte, sostuvo que la Cámara “se colocó en el rol de jurado y no se limitó a ejercer el control judicial que debe hacerse en estos casos”.
La Corte Suprema admitió una presentación de la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y rechazó una sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que había hecho lugar a un recurso de una docente que cuestionó un concurso universitario.
A pedido de la ingeniera Gabriela Quiroga, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba declaró la “nulidad absoluta” de dos resoluciones, una dictada por el Consejo Directivo de la Facultad de Ciencias Agropecuarias y la segunda por el Consejo Superior de la UNC y de varias resoluciones administrativas.
La resolución 399/02, de la Facultad, rechazó la impugnación presentada por Quiroga en el concurso para un cargo de Ayudante de Primera con dedicación semiexclusiva en la asignatura “Mejoramiento Genético Vegetal”, aprobó el dictamen del jurado y designó a la ingeniera Gabriela Alemano para cubrir el cargo. En tanto, la resolución de la UNC rechazó el recurso jerárquico que la actora dedujo contra la resolución 399/02.
En su fallo, la Cámara indicó que en el rubro antecedentes se verificó una “falta de fundamentación” en los ítems “Otras actividades académicas y de gestión”, “Becas” y “Progresión funcional universitaria”. Sostuvo que ese “vicio” violó el derecho de defensa de la apelante y también al dictamen jurídico del concurso.
La UNC apeló esa sentencia al sostener que resultaba “violatoria del Estatuto Universitario y de la autonomía universitaria” dado que implicaba una “flagrante intromisión en el gobierno de la universidad” y lesionaba “el principio de división de poderes”.
Además, postuló que el fallo de la Cámara Federal de Córdoba era “arbitrario” pues el tribunal “se puso en la posición del jurado del concurso” y enfatizó que “la opinión del jurado no es discutible en sede jurisdiccional sobre cuestiones de mérito para evaluar y considerar cuál es el mejor aspirante para acceder al cargo”.
La Procuradora Laura Monti, a cuyo dictamen adhirió la Corte, consideró que correspondía “habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48” e indicó que el Máximo Tribunal tiene dicho que “la designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, revisión judicial (…)”.
Monti sostuvo que la Cámara Federal de Córdoba “se colocó en el rol de jurado y no se limitó a ejercer el control judicial que debe hacerse en estos casos”. La Procuradora consideró que las resoluciones de la Facultad de Ciencias Agrarias y de la UNC “no son nulas dado que cumplen con todos los requisitos de validez del acto administrativo”.