20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
Ante un recurso extraordinario

La Corte bonaerense inhibe a los conjueces a juzgar

A través de un fallo de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires se declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 12074 (t.s. ley 13101). La ley objetaría el principio de juez natural. A ésta decisión arribó el Máximo Tribunal, tras analizar una demanda por la recusación de magistrados en la que se cuestionaba la competencia de la Corte provincial.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió inhibir la competencia del Tribunal de Conjueces a partir de un fallo en el que declaró la inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 12074 (texto según ley 13101).

La decisión, firmada por Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria y Juan Carlos Hitters, se produjo tras analizar una demanda por la recusación de magistrados en la que se cuestionaba la competencia de la Corte provincial.

En la causa, los demandantes plantearon la necesidad de excusación de los integrantes de la Corte, fundándose en lo establecido en la ley 12074, tras interponer recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata.

El artículo 19 de la mencionada ley establece: “En los supuestos en que el litigio se relacionare con la actuación u omisión de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de funciones administrativas, si correspondiere su intervención por vía de recurso extraordinario, aquélla se integrará con conjueces. Del mismo modo se procederá cuando la actividad administrativa controvertida correspondiere a los demás órganos jurisdiccionales creados por la presente ley”.

Los ministros reseñaron que “el efecto práctico de esta norma es que aquéllos litigios originados en la actuación u omisión, por parte del Poder Judicial, de la función administrativa sean resueltos, en la instancia extraordinaria, por un Tribunal integrado por abogados de la matrícula”.

“La norma legal en cuestión desconoce la garantía del juez natural y, además, restringe las atribuciones que a esta Suprema Corte le confiere la Constitución de la Provincia, circunstancias que imponen que se la declare inconstitucional”, apuntaron los jueces.

“Por esa razón es que esta Suprema Corte ha resuelto que el instituto de la excusación -al igual que la recusación con causa- es un mecanismo de excepción, cuya aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural, en miras de tutelar la imparcialidad de los magistrados llamados a intervenir en un determinado asunto”, se explica en la sentencia.

Al expedirse sobre la cuestión de imparcialidad, la Corte apuntó que la leyes procesales “son las que justamente han establecido, taxativamente, causales objetivas y subjetivas de recusación de los jueces, en pos de garantizar su imparcialidad, elemento esencial de la función jurisdiccional. Esas normas también han dispuesto el modo en que han de ser reemplazados los jueces cuando éstos son recusados o se excusan”.

En el fallo se consigna que se desconoce el principio de juez natural al quedar establecido mediante artículo 19 de la ley 12074 que “la Suprema Corte deberá integrarse por conjueces cuando tenga que resolver un recurso extraordinario en algún caso relacionado con la actuación u omisión del Tribunal en ejercicio de funciones administrativas echa por tierra con todas las disposiciones que regulan las recusaciones, excusaciones y el modo en que han de ser reemplazados los magistrados en tales supuestos (arts. 14 a 32, C.P.C. y C. y 31, ley 5827)”.

“Las atribuciones de esta Suprema Corte están establecidas en la Constitución de la Provincia y, desde antiguo, se ha señalado que ellas no pueden ser aumentadas ni restringidas por disposiciones legales”, señalaron los magistrados.

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