La Cámara Comercial dictó un nuevo fallo de acuerdo a lo establecido por la Corte Suprema en una causa contra Metlife Seguros de Vida S.A. Los jueces explicaron que antes habían fallado en otro sentido a lo establecido por el Máximo Tribunal.
La Sala F de la Cámara Comercial condenó a Metlife Seguros de Vida S.A. a pagar a un hombre “la suma que resulte de transformar a pesos” 5.876 dólares “a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 50 por ciento de la brecha que exista entre un peso y la cotización” de la divisa extranjera “en el mercado libre de cambio, tipo vendedor”.
Los camaristas estipularon este modo de pago “(…) salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de emergencia económica arroje un resultado superior, con más una tasa de interés del 7,5% anual, no capitalizable, entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago”.
Asimismo, el tribunal condenó a Metropolitan Life Seguros de Retiro S.A. a pagar al actor la suma 507 dólares estadounidenses “o su equivalente en pesos para adquirir en el mercado libre de cambio tipo comprador la suma referida con más un interés del 6por ciento anual desde la mora”.
El tribunal cumplió así con lo que estableció la Corte Suprema de Justicia que señaló que tanto el contrato de seguro de vida como el contrato de seguro de retiro están alcanzados por las normas de emergencia económica, no obstante la finalidad previsional que fundamenta a ambos y que les otorga carácter alimentario.
La camarista Alejandra Tevez recordó que la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y revocó la sentencia de la Sala E de la Cámara Comercial y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la sentencia “Longobardi”.
Tevez expresó que como jueza de primera instancia resolvió en la causa “Segundo de Della Sala Alba Mercedes c/ Metropolitan Life Seguros de Vida S.A.s/ ordinario” y consideró que “(…) correspondía abonar la indemnización prevista en el seguro de vida, en la moneda pactada -esto es dólares estadounidenses”.
Sin embargo, Tevez –a cuyo voto adhirieron los camaristas Rafael Barreiro y Juan Manuel Ojea Quintana- recordó que la Corte indicó que “tanto la primera ley que reguló la emergencia, como las posteriores, tuvieron como propósito perfeccionar el conjunto de la normativa de emergencia con espíritu conciliatorio, a fin de lograr una equitativa composición de las prestaciones obligacionales afectadas por las medidas de excepción en orden a una efectiva tutela de los derechos constitucionales involucrados; admitiendo senderos alternativos para alcanzar un único fin, es decir, una solución equitativa”. Fallo provisto por Microjuris