27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

En el nombre de la historia

La juez porteña Elena Liberatori  hizo lugar a un amparo presentada por un ciudadano y le ordenó a la Legislatura porteña que disponga todas las medidas tendientes a modificar “la nomenclatura de calles, plazas, escuelas u otros espacios públicos que lleven nombres de funcionarios de gobiernos de facto”.

 

Elena Liberatori, titular del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº4 de la Ciudad, hizo lugar a una acción de amparo presentada por un ciudadano y le ordenó a la Legislatura porteña modificar la denominación de todas las calles y lugares públicos de la Ciudad que remitan a funcionarios de gobiernos de facto.

Se trata de la causa “Stegemann, Hansel c/ GCBA s/ Amparo (art. 14CCABA)”, iniciada por un ciudadano que entre las argumentaciones de su amparo solicita “se “declare la inexistencia jurídica de todas las pseudo normas dictadas en materia de nomenclatura por [esos] infames traidores a la patria” y que se ordene al GCBA que en el plazo de cinco días adecue la nomenclatura urbana a las normas jurídicas vigentes”.

La magistrada mencionó el articulo 75, en su inciso 19, de la Constitución Nacional donde se “otorga al Congreso competencia para sancionar leyes de organización y de base de la educación que aseguren “la promoción de los valores democráticos”.

Liberatori, al analizar la causa explicó que la ley 83 de la Ciudad, que en su artículo 5º dispone que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos (…) con nombres de autoridades nacionales, provinciales o municipales que hayan ejercido su función por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático”.

En este sentido, se desprende que la subsistencia de nomenclatura urbana alusiva a ex funcionarios de gobiernos de facto no sólo resulta contraria a los principios de nuestro ordenamiento jurídico, relativos a la defensa del orden constitucional y a la promoción de los valores democráticos, sino que además infringe una prohibición expresa contenida en ese sentido en el art. 5º de la Ley Nº 83”.

Y agrega: “se colige que la pretensión planteada en estos autos no involucra una mera cuestión de mérito, oportunidad o conveniencia ajena a la competencia del Poder Judicial, sino que se trata de una cuestión de legitimidad, toda vez que lo que se pretende en definitiva es el cese de una vulneración del derecho vigente”.

“Habiendo transcurrido ya casi veintisiete años desde el retorno de la democracia a nuestro país, y casi doce años desde la entrada en vigencia de la prohibición contenida en el art. 5º de la Ley Nº 83, no se ha desplegado aún una actividad legislativa suficiente” sostiene la jueza y agrega: “a fin de que la nomenclatura urbana resulte acorde a derecho, en consonancia con los principios democráticos que sustentan nuestras instituciones republicanas”.

“Por el contrario, aun hoy, a través de las denominaciones de distintas calles y otros espacios públicos, se continúa rindiendo “homenaje” a personas que contribuyeron a atentar contra el orden constitucional y que resultan infames traidores a la patria, en los términos de los arts. 29 y 36 de nuestra Carta Magna”, sentenció.

Es por ello, que además de hacer lugar al amparo, ordenó que “las disposiciones que se adopten en tal sentido sean sancionadas antes de la finalización del próximo período legislativo”.

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dju


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