20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reconocimiento a primera vista

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que ingresó armado a una estación de servicio y luego fue reconocida por otro damnificado en la comisaría. Los jueces sostuvieron que tal reconocimiento es de carácter “impropio” ya que “se trata de una simple manifestación informal de conocimiento” y desecharon un planteo de nulidad realizado por la defensa del imputado.

 

La sala de feria A de la Cámara del Crimen, integrada por Gustavo Bruzzone y Mario Filozof, en el marco de una causa en la que confirmó el procesamiento de una persona que había ingresado a robar a un kiosco, con un arma en su cintura, se refirió a una situación de reconocimiento impropio.

Se trata de la causa “N, B. J s/procesamiento”. Según se cuenta en el fallo, pasada la medianoche, el imputado, acompañado de otra persona, ingresó al kiosco de una estación de servicio.  El emleado del kiosco “observó que se acomodaba algún elemento que tenía dentro de su ropa a la altura de la cintura, lo que le hizo sospechar que podría tratarse de un arma de fuego” y le aviso al personal de seguridad.

El imputado fue detenido por personal policial y se le secuestró un arma de fuego. Los jueces explicaron que “las circunstancias antes apuntadas justifican la actuación policial dados los indicios serios y concordantes acerca de la posible comisión de un delito, en el caso, la tenencia y/o portación de un arma de fuego, lo que habilitó se procediera a su detención en la vía pública”. Rebatiendo así uno de los argumentos de la defensa para conseguir la nulidad.

En cuanto al segundo planteo de la defensa, los magistrados destacan que “en oportunidad en que se encontraba en la dependencia policial a los efectos de denunciar el robo del que fue víctima, reconoció al imputado”. La víctima, que dos horas antes había sido asaltada por el imputado, reconoció como autor a quien estaba ingresando en la seccional en calidad de detenido por el robo en la estación de servicio.

“Resulta así que nos encontramos ante un reconocimiento impropio realizado por la víctima, reiteramos, de manera espontánea, en las circunstancias de modo descriptas, por lo que no resultan de aplicación al caso las disposiciones del art. 270, C.P.P.N.; debiéndose remarcar, además, que aún N. no se encontraba imputado en estas actuaciones”, consignan los jueces.

Y agregan: “El reconocimiento impropio –como se presenta en el caso de autos- no debe confundirse con la prueba de reconocimiento ya que se trata de una simple manifestación informal de conocimiento (...) por lo que las nulidades deducidas por la parte no pueden tener acogida favorable, por lo que, conforme se adelantó, sus rechazos serán confirmados con costas de alzada la parte vencida”.

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