Así lo manifestó la Corte Suprema en un fallo que ratificó la responsabilidad del Estado por la muerte de un hombre en un accidente de tránsito. La víctima había sido contratada como consultor de la Cancillería y, en el ejercicio de esas funciones, se trasladó a Paraguay. Quien manejaba el automóvil era un diplomático argentino.
La Corte Suprema confirmó un fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal que había señalado la responsabilidad estatal por la muerte en un accidente de tránsito en Paraguay de Roberto Albanesi, quien había sido contratado como consultor por el Ministerio de Relaciones Exteriores en agosto de 1996, y un año más tarde, por sus funciones, se trasladó al país vecino con la comitiva que presidía el entonces canciller Guido Di Tella, donde falleció.
La viuda de Albanesi reclamó al Estado nacional por los daños y perjuicios que sufrieron ella y sus hijos (uno mayor y dos menores) por la muerte de su marido en un accidente automovilístico. Producto del siniestro también falleció Francisco Castromán, diplomático argentino que conducía el vehículo.
La familia de Albanesi aseguró que el hombre había sido contratado en agosto de 1996 como consultor para la implementación del “Programa Binacional de Desarrollo Fronterizo entre la República del Paraguay y la República Argentina”.
En la sentencia, dada a conocer esta semana, la Corte reiteró lo planteado en los fallos “Mosca” y “Zacarías” y señaló que “la responsabilidad extracontractual del Estado por el hecho de sus agentes no es indirecta ni basada en la culpabilidad”. “Por el contrario –continuó el Máximo Tribunal-, cuando se trata de un servicio público que el Estado presta a la comunidad, aquél responde directamente por la falta de una regular prestación”.
“La actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”, valoró la Corte.
Y añadió: “Esta idea objetiva de la falta de servicio -por hechos u omisiones- encuentra su fundamento en la aplicación del artículo 1112 del Código Civil y no requiere, como fundamento de derecho positivo, recurrir al artículo 1113 del Código Civil”.
El Máximo Tribunal dio por probado, a partir de la declaración de la ex viceministra de Relaciones Exteriores de Paraguay, Leila Rachid Lichi de Cowles, que el auto que era propiedad de Castromán “tenía chapa diplomática y estaba afectado al uso oficial y al servicio de la visita al Paraguay del entonces Canciller Guido Di Tella”.
La Corte consideró que “el servicio fue prestado en modo irregular” ya que el automóvil accidentado iba a una velocidad de entre 145 y 150 kilómetros por hora “que resulta excesiva en tanto impide al conductor realizar adecuadamente cualquier maniobra evasiva en caso de advertir una situación crítica”, tal como la que se dio en el sinistro, al cruzarse en la ruta un animal vacuno.
El Máximo Tribunal puntualizó: “Se advierte con claridad una falta imputable al Estado Nacional con idoneidad para comprometer su responsabilidad”
El fallo fue suscripto por el presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti, y los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni (ambos según su voto). En disidencia parcial se pronunciaron las ministras Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay y en disidencia votó Enrique Petrachi.