Así lo decidió en los autos "Recurso de hecho deducido por la Administración
Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica en la causa Abbott Laboratories
Argentina Sociedad Anónima s/ infracción ley 16.463"
En ellos, el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal
Económico n° 2 confirmó la sanción de multa impuesta por la Administración Nacional
de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) a Laboratorios Abbott
S.A. por haber realizado un anuncio al público prohibido por el art. 19 de la
ley 16.463, y revocó la sanción de multa que por el mismo hecho se le había
impuesto al director técnico de dicha firma. Contra este último aspecto del
pronunciamiento, el representante de la ANMAT interpuso el recurso extraordinario,
cuyo rechazo motivó el recurso de queja.
De acuerdo a la resolución 1622/84 del Ministerio de Salud y Acción Social,
reglamentaria de la ley 16.463, se estableció que toda publicidad o propaganda
de medicamentos por cualquier medio que se efectúe, deberá contar con una autorización
ministerial previa, y ?de modo concordante con lo previsto en el art. 19, inc.
d, de la ley? se declaró que los productos aprobados bajo la condición de "venta
libre" serán los únicos que podrán ser objeto de dicha publicidad o propaganda.
En el art. 7° de la resolución se previó la intervención necesaria del director
técnico del establecimiento en el trámite de la autorización, y en el art. 13
se dispuso que "las infracciones a esta resolución harán pasible a los titulares
del producto publicitado y al director técnico de las sanciones previstas en
la ley 16.463".
Llegado el caso a la Corte, esta consideró que "de los preceptos mencionados
se infiere que la publicidad o propaganda realizada sin sujeción a los términos
de la autorización, como así también la llevada a cabo sin autorización alguna,
crea la presunción de responsabilidad del director técnico, por tratarse del
sujeto al que se le atribuye incumbencia técnica en todo lo referente a la publicidad
de los productos. Adviértase que el art. 7° de la resolución citada prevé que,
sin la firma de dicho profesional, "no se dará trámite al pedido" de autorización.",agregando
que "esta Corte ha admitido la validez de presunciones legales sobre la existencia
de un delito en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la
sustenten razonablemente, y en tanto se acuerde a los procesados oportunidad
de defensa y prueba de descargo."
Sin embargo, para el Máximo Tribunal, "la existencia de presunciones
legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer
la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es
presupuesto de su responsabilidad penal...en tales condiciones, resulta insostenible
el agravio del recurrente en cuanto califica de "objetiva" a la responsabilidad
del director técnico en la infracción constatada, y pasible, por ende, de sanción,
aun cuando sea cierto que la publicidad hubiera sido dispuesta por otra sección
de la empresa, sin conocimiento de dicho profesional." (la negrita es
nuestra)
Para la Corte, "tal criterio comporta una interpretación de la presunción legal
que es incompatible con el principio según el cual sólo puede ser reprimido
quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible le pueda ser atribuida
tanto objetiva como subjetivamente." Por ello, se confirmó el pronunciamiento
apelado.