La Cámara de Casación anuló una sentencia de la Cámara Federal de General Roca, que disponía la regularización de la personería jurídica del CEPRODH en causas por derechos humanos. Los jueces sostuvieron que debe “privilegiar el efectivo imperio de las garantías constitucionales que aseguran la bilateralidad en la incidencia y el derecho de defensa de los imputados”.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, integrada por Mariano González Palazzo, Augusto M. Diez Ojeda y Gustavo M. Hornos, anuló una sentencia de la Cámara Federal de General Roca y dispuso el envío de las actuaciones a la cámara nuevamente para que se dicte sentencia en el marco de una causa por legitimación de una organización no gubernamental.
Se trata de la causa “Molina Ezcurra, Jorge-San Martín, Sergio s/recurso de casación”; en la que la Cámara Federal de General Roca, Neuquén resolvió mantener la resolución que había dispuesto, “que el Juzgado de Primera Instancia impulse la regularización de la personería invocada por CEPRODH, en el plazo que estime conveniente, y bajo apercibimiento de cesar en su calidad de querellante”.
Según consta en el fallo, la defensora particular señaló que “la resolución impugnada resulta autocontradictoria, toda vez que por un lado afirmó que se autoriza un criterio amplio en cuanto a la legitimación de la recurrente para actuar como querellante, mientras que por otra parte se le exigió el apoderamiento de alguna ´víctima´ en sentido literal, olvidando que el carácter de delitos que aquí se investigan incluye un criterio más amplio de víctima”.
Asimismo explicó en su argumentación: “consideró desajustada a derecho la consecuencia del criterio de la Cámara de Apelaciones, esto es, que una persona individual sea el legitimado legalmente para “abrir la llave del proceso”, dando un poder a una organización para que actúe, no sólo en su nombre, sino también en el nombre de otros”.
Ya que, a su parecer “el fallo realizó una errónea interpretación de la ley nº 26.550, al incorporar de manera arbitraria un requisito no exigido por ésta”. Ello pues “el artículo 82 bis del Código Procesal Penal de la Nación establece como único requisito para la constitución en parte querellante que el objeto estatutario se vincule directamente con los derechos que se consideran lesionados”.
Por su parte los jueces de la Cámara explicaron que en marzo de este año habian dispuesto “remitir las presentes actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca para que se pronuncie nuevamente teniendo en cuenta el texto legal del Código Procesal Penal, según ley 26.550”.
No obstante, “se constata que la propia defensa que articuló la incidencia de falta de legitimación de la del Centro de Profesionales por los Derechos Humanos (Ce.Pro.D.H.) para la promoción y prosecución de la acción penal, no ha tenido, con posterioridad al dictado de la nueva normativa (ley 26.550) que incluyó reformas relativas a su específica pretensión, oportunidad alguna de argumentar en derecho sobre la nueva legislación, y en base a la cual, conforme el mandato de este Tribunal, se debía cumplir con el reenvío y emitir el nuevo pronunciamiento”.
Lo que los llevó a decir: “La resolución de la cuestión planteada no puede desentenderse de las circunstancias procesales ocurridas, entiendo que la suerte del recurso debe inclinarse en el sentido de privilegiar el efectivo imperio de las garantías constitucionales que aseguran la bilateralidad en la incidencia y el derecho de defensa de los imputados”. Por lo que anularon la sentencia y reenviaron nuevamente las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento.