El Máximo Tribunal declaró “inadmisible” un recurso extraordinario presentado por un hombre que fue despedido de una editorial y reclamaba cobrar de acuerdo a lo que prevé el Estatuto del Periodista. El fallo fue dividido: los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi y Argibay votaron por la inadmisibilidad en tanto que Fayt, Maqueda y Zaffaroni se pronunciaron en disidencia.
En un fallo dividido, la Corte Suprema declaró “inadmisible” un recurso extraordinario presentado por un hombre que fue despedido de la editorial Errepar y reclamaba tener una indemnización acorde al Estatuto del Periodista. El trabajador reclamó también por la variación de las condiciones del contrato.
El voto de la mayoría, integrada por el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, se opuso a lo planteado por la Procuradora Fiscal en su dictamen en tanto que el voto minoritario, que fue redactado por los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, compartió lo propuesto por la Procuradora.
En el dictamen, emitido el 3 de julio de 2009, la Procuradora sostuvo que “los agravios traídos por el apelante” configuraban “cuestión federal suficiente para declarar procedente el recurso interpuesto en el marco de la doctrina de la arbitrariedad”.
Añadió que la sentencia de la Cámara del Trabajo “no provee un análisis razonado de cuestiones oportunamente introducidas y conducentes para la correcta dilucidación del pleito”.
La Procuradora evaluó que al tribunal “le faltó responder con precisión sobre el encuadre profesional del reclamante, pues no basta con exigir pruebas sobre la demostración del perjuicio ante la falta de aplicación del Estatuto del Periodista, si de la demanda surge claramente –como ocurre en el caso- una alegación de derechos propios de la norma invocada (…), la que reconoce una mayor protección ante el despido arbitrario”.
Según reconstruyó la Procuradora, el argumento de la Cámara para rechazar la presentación del empleado Martín Miguel Genoud fue que no se advertía que la negativa expresada por la demandada sobre que era una empresa periodística y que el hombre desarrollaba “actividades de esa naturaleza”, “hayan sido susceptibles de producir agravio concreto al trabajador menos aún, una injuria grave que pudiese justificar una decisión tan extrema como la rescisión del contrato”.
Al presentar el recurso extraordinario, Genoud señaló que el fallo de la Cámara no examinó el Estatuto del Periodista (ley 12.908, sancionada en diciembre de 1946) y añadió que “el desconocimiento de su texto impide la mayor protección indemnizatoria”. Esa situación, postuló el empleado, le provocó un “grave perjuicio económico”.