La Cámara Civil revocó un fallo de primera instancia que condenaba a Georgina Barbarossa por una parodia sobre las cirugías realizada en un programa de TV. Los magistrados sostuvieron que “el comportamiento de la accionada se ha conducido dentro de los cánones normales del humor, sin desbordar en una descalificación o agravio de la personalidad moral de la demandante”.
La sala H de la Cámara Civil, integrada por Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper, revocó una sentencia de grado que condenaba a la conductora televisiva Georgina Barbarosa por una parodia sobre las cirugías estéticas que hizo durante la emisión del programa “Georgina y vos”.
Se trata de la causa “Fitzner Esther Lilian Batriz c/Barbarossa Georgina s/daños y perjuicios”, en la que el juez de primera instancia había hecho lugar a la acción interpuesta por “Fitzner” (conocida como Leevon Kennedy). La magistrada consideró que “las alusiones efectuadas a la actora en ese programa fueron juicios burlescos o de descrédito, y que ellos hubieran de algún modo vulnerado su honor y/o dignidad”.
Sin embargo, los camaristas sostuvieron que “el comportamiento de la accionada se ha conducido dentro de los cánones normales del humor, sin desbordar en una descalificación o agravio de la personalidad moral de la demandante”. Ya que tras observar el video del programa no se revela “por parte de la conductora Barbarossa la intención de humillar a la actora.- Solamente se trató de comentarios humorísticos que, esencialmente, se referían a su propia persona”.
“Se hace una parodia sobre las cirugías plásticas, en una charla amigable de living sostenida por la animadora con tres invitadas especiales, donde platican sobre el cuerpo, la estética y su cirugía para lograr una mejor apariencia, y que tangencialmente se hace alusión a un comentario de Fitzner grabado para otro programa televisivo efectuado por la productora P & P Endemol S.A.”, agregaron.
Asimismo, explicaron que “la libertad de expresión es, entre los derechos fundamentales, aquel que entra más directamente en conflicto con el respeto del bien de la personalidad que aquí nos ocupa, el honor”.
Esta libertad, sostienen los jueces, “quedaría notablemente cercenada si se admitiera una demanda como la de autos, fruto de alguna susceptibilidad, algo exacerbada, que se manifiesta en una persona que dice padecer una enfermedad fóbica, y sin que se hubieran producido probanzas en el expediente que, como bien lo señala la demandada en sus agravios, hayan demostrado la existencia de daños físicos o psíquicos de la actora, ni que se le hayan gritado improperios por la calle, etc”.