20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024
No cualquier noticia implica una intromisión indebida

Los rumores pueden salir muy caros

Diario Popular tendrá que indemnizar a una joven, por entonces menor de edad, tras publicar una foto suya con el futbolista Carlos Tévez, con quien se la vinculaba sentimentalmente. Los jueces no tuvieron en cuenta la foto en sí, tomada en un ámbito público, sino “el error inexcusable del contenido de la información suministrada –no verificada-” por el diario.

 

José Galmarini, Víctor Liberman y Marcela Pérez Pardo, integrantes de la sala L de la Cámara Civil, condenaron al Diario Popular a indemnizar a una joven por daño moral con 10 mil pesos. El medio había publicado una foto de la chica, cuando era menor de edad, donde se la vinculaba sentimentalmente con el futbolista Carlos Tévez.

Se trata de la causa “P R M c/ Diario Popular o Impreba S.A s/ daños y perjuicios” iniciada tras la publicación de una nota en la que se vinculaba sentimentalmente a una joven a partir de una foto que le tomaron  junto a Tévez, en el marco de un recital llevado a cabo en el Luna Park.

En primera instancia el magistrado hizo lugar a la demanda argumentando que “se configuraron los presupuestos de la responsabilidad civil que dan lugar al título, el hecho ilícito y la imputación a la demandada, generados en una conducta antijurídica al publicar la imagen de la menor con diversos nombres, y vincularla, por error inexcusable, con el futbolista en una relación inscripta en el ámbito de la privacidad, sin que resultara en autos con la prueba ofrecida justificable tal información”.

Los magistrados de la sala confirmaron tal sentencia y ordenaron una indemnización de 10 mil pesos. “La ley 20.056 prohíbe, en todo el territorio de la República, la difusión o publicidad por cualquier medio de sucesos referentes a menores de 18 años de edad incursos en hechos que la ley califica como delitos o contravención o que sean víctimas de ellos, o que se encuentren en estado de abandono o en peligro moral o material, o cuando por esa difusión o publicidad fuera escuchado o exhibido el menor o se hagan públicos sus antecedentes”, explican los jueces.

“Nuestro ordenamiento jurídico consagra el derecho a preservar la intimidad y la privacidad de los individuos”, sostienen. Aunque aclaran que “no cualquier noticia implica una intromisión indebida en la intimidad de los individuos”. En el caso, “el contexto público dentro del cual fue fotografiada la reclamante, quien voluntariamente se acercó a una persona reconocida y famosa, en nada puede ser objeto de reproche”., consignan.

No obstante, “la voluntaria exposición de la actora y acercamiento a una persona de reconocimiento público como lo es Carlos Tévez, era presumible que iba a ser fotografiada o exhibida su imagen junto con aquél deportista” dicen los jueces y agregan: “pero sí el error inexcusable del contenido de la información suministrada -no verificada-"

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