DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Laboral que condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 3 millones de pesos al periodistas Rolando Hanglin, que con intereses eleva la suma indemnizatoria a más de 5 millones de pesos. Los jueces sostuvieron que a pesar de haberse firmado un contrato de “locación de servicios” entre las partes, el trabajo del periodista constituye “un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la LCT”.
La sala X de la Cámara Laboral, integrada por Gregorio Corach y Daniel Stortini, condenó a Radio Continental, en el marco de una causa por despido, a indemnizar al periodista Rolado Hanglin con más de 3 millones de pesos, que sumado a los intereses ascendería a más de 5 millones.
Se trata de la causa “Hanglin Rolando Victor c/ L.S. 4 Radio Continental S.A. s/ despido”, en la que en primera instancia se consideró “demostrada la existencia del contrato de trabajo denunciado en la demanda y, en consecuencia, admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido”. Lo que fue apelado por la radioemisora.
Según consta en la causa, Hanglin fue contratado para desempeñarse en la conducción de programas periodísticos y de actualidad emitidos por Radio Continental y a partir de 1992 “el vínculo comenzó a instrumentarse mediante una serie de contratos por tiempo determinado con vigencia anual o bianual que se renovaron sucesivamente y que las partes denominaron como “locación de servicios”. Donde se dejaba expresamente asentado que el contrato no implicaba “la existencia vínculo o relación laboral” y que “…no son de aplicación las disposiciones de la ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional)”.
Con ello los camaristas sostuvieron que “debe prescindirse de la denominación jurídica empleada por las partes en la instrumentación del nexo contractual…o la utilización de elementos ajenos al contrato de trabajo” ya que “por aplicación del principio de primacía de la realidad cabe priorizar lo realmente acontecido en los hechos por sobre de lo afirmado en la documentación suscripta”.
En este sentido explican que “el actor se hallaba sujeto al poder de dirección (tenía la obligación de cumplir con los días y horarios fijados para las emisiones) y al poder disciplinario de la demandada (era pasible de sanciones por ausencias o demoras injustificadas) y que en cuanto al modo de calcular la remuneración, ésta le era abonada en períodos regulares (mensualmente) aun cuando se convenía en una suma anual”.
“El hecho de la inscripción previsional del actor como trabajador autónomo y la consiguiente emisión de facturas en concepto de honorarios (…) no alcanza para desvirtuar la presunción del artículo 23 de la LCT, y ello por vía del mentado principio de primcía de la realidad”, consigan en la resolución los jueces.
Razón por la cual, “el vínculo que unió a las partes constituyó un contrato de trabajo en los términos de los artículos 21, 22, 23 y concordantes de la LCT que, en atención a la naturaleza de las tareas y las condiciones del sujeto empleador”, consignan y agrega: “También encuadra en las previsiones del estatuto de periodistas profesionales de la ley 12.908”.
Tosas las argumentaciones culminaron en la decisión de condenar a la radioemisora a pagarle al periodista, en concepto de indemnización por despido, más de 3 millones de pesos (3.173.021,70 pesos). Suma que se incrementa a poco más de 5 millones con los intereses.