La Cámara Laboral ordenó indemnizar con 90 mil pesos a un trabajador. Los magistrados sostuvieron que “las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a que pesa sobre estos entes [la empresa y la art] de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales".
La sala I de la Cámara Laboral, integrada por, Gabriela Alejandra Vázquez y Julio Vilela, modificó parcialmente una sentencia de grado y ordenó a una empresa y una art, indemnizar con 90 mil pesos a un empleado que sufrió la “enfermedad del mouse” debido al uso constante del dispositivo electrónico.
Se trata de la causa “B.C.A. c/ Miavasa S.A. y otro s/ accidente – acción civil” en la que un empleado señaló que en el marco de sus tareas laborales se imponía “el uso constante y reiterado de la CPU y todos sus accesorios, en especial el ‘mouse’”.
Como consecuencia de ello “se comenzaron a formar primero en la muñeca izquierda, inflamaciones denominadas ‘gangliones’” y en la muñeca derecha “se presentó la sintomatología del ‘Túnel Carpiano’” que produce el “cercenamiento de la función prensil (o de agarre) de los objetos y/o reduce los movimientos como consecuencia de los intensos dolores generados por la inflamación referida”.
Los jueces comprobaron tal patología en la muñeca derecha y argumentaron que “se reunieron los recaudos para que la incapacidad que porta el actor por Túnel Carpiano sea indemnizada conforme las disposiciones del derecho común, debiendo revocarse en este sentido la sentencia apelada”.
“Las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a que pesa sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales que se suman a las que la ley también fija para ser cumplidas con posterioridad al siniestro”, explican los jueces con respecto a la empresa y la aseguradora.
A lo que suma que más allá de que cuando el actor comenzó a sentir molestias en sus manos y muñecas, “se dispuso la compra de apoyos de gel para el teclado y el mouse y un teclado ergonómico” la ART no probó “la realización de visitas periódicas o la realización de exámenes médicos a los dependientes de su asegurada y ni siquiera demostró haberse interiorizado acerca del modus operandi del personal administrativo”.
En este sentido, explican los jueces, “la reparación juzgada a la luz del derecho civil no está sujeta por el ordenamiento sustantivo a ninguna fórmula matemática o tarifa preestablecida, su cuantificación debe relacionarse con las particularidades del caso y orientarse a la integralidad”. Razón por la cual “cuando se trata del daño a la salud, es válido que ésta sea concebida no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, que consiste en la ausencia de impedimentos para gozar de los bienes de la vida, independientemente de la capacidad de trabajar o de ganar dinero”.
Condenando así tanto a la empresa como a la aseguradora a indemnizar al empleado con 90 mil pesos, 20 mil por daño moral y 70 mil por lucro cesante.