20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Camillero a su camilla

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por homicidio culposo de una camillero al que se le cayó al suelo una paciente. La mujer se golpeó la cabeza y murió una semana después. El tribunal dijo que la conducta del hombre fue “negligente”.

 

La Sala IV de la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por homicidio culposo contra un camillero, que, al tratar de bajar de una ambulancia a la víctima que estaba recostada en la camilla, viró hacia un costado, y la paciente cayó al suelo y su cabeza impactó contra el cordón de la vereda, situación que produjo su deceso por hemorragia meníngea una semana después, según lo constató el Cuerpo Médico Forense.

El camillero, cuya identidad no trascendió, declaró que la paciente “efectuó un movimiento con su torso” y por eso “no tuvo posibilidad alguna de controlar la estabilidad de la camilla, pues la inclinación efectuada por” la mujer “con su tórax hacia uno de los costados -el derecho- provocó automáticamente que la camilla se volcara” y añadió que no pudo impedir esa circunstancia.

“No parece posible que la paciente haya sido quien provocara el vuelco, toda vez que se encontraba atada a la camilla con varios cinturones”, sostuvieron los magistrados Alberto Seijas, Carlos Alberto González y Julio Marcelo Lucini.

Los camaristas consideraron que fue la “conducta negligente del imputado la causa directa del accidente toda vez que (…) no pudo detener la ambulancia en el lugar previsto al llegar a la clínica (…) por la presencia de automóviles estacionados en el lugar”. Los jueces enfatizaron, asimismo, que la calle en la que está ubicado el sanatorio es empedrada.

Los jueces Seijas, González y Lucini sostuvieron que el camillero “debió haber extremado su precaución al efectuar el descenso de la litera” y valoraron que el hombre había tomado la camilla por su extremo trasero, es decir, a los pies de la paciente, situación que permitió inferir que se podía provocar un desequilibrio y la consecuente caída.

“La norma de cuidado penal persigue evitar la producción de aquellas lesiones del bien jurídico que, ex ante, el sujeto tenía la posibilidad de prever. Por tanto, en cada caso, el deber objetivo de cuidado abarcará todas aquellas reglas de cuidado, regladas o de común experiencia, que ex ante, aparecen como adecuados para evitar la lesión del bien jurídico”, apuntaron los jueces con cita al fallo “Paez, Miguel Ángel s/homicidio culposo”, dictado en 2006.

 

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