Por mayoría, el Tribunal Superior de la Ciudad rechazó un amparo presentado por una asociación de docentes contra los descuentos salariales. El voto de mayoría sostiene que la huelga no “constituye un medio de adquirir derechos”. Mientras que el de minoría consigna que no hay motivo para que se resuelva imponer “una ´sanción´ que la ley no contiene y que la CN, los tratados internacionales y la CCBA no convalidan”.
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó, por mayoría, un amparo presentado por la Asociación de Docentes Ademys, en el que se solicitaba se declare la inconstitucionalidad de los descuentos de haberes dispuestos por el gobierno porteño a los docentes que participaron de jornadas de huelga en pedido de aumentos salariales.
En primera instancia se había hecho lugar al pedido de los docentes sobre la base de que “el derecho de los trabajadores al cobro de sus salarios por días de huelga requiere que se compruebe una conducta culpable del empleador”. Lo que el magistrado de aquella instancia vio comprobado ya que “lo que llevó a la actora a la huelga fue la omisión del GCBA de convocar a los representantes gremiales y autoridades correspondientes a una Mesa de Negociación Salarial”.
La decisión de grado en la causa “Asociación Docentes ADEMYS c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” fue luego confirmada por la sala II de la Cámara que sostenía que “parte de los reclamos de ADEMYS fueron finalmente atendidos, al convocarse a la mesa de negociación” lo que sumado “al hecho que la huelga de los días 17/7/08 y 3/9/08 no fue declarada ilegal, demostraron la culpabilidad del GCBA que autorizaba a imponerle el pago de los haberse de los huelguistas”.
No obstante, al llegar la causa al Tribunal Superior porteño por mayoría, Luis Lozano, José Casas y Ana María Conde, rechazó el amparo; en minoría votó Alicia Ruiz. En este sentido el voto de Lozano consigna que “la huelga recibe una amplia tutela del ordenamiento jurídico” y “es un derecho y, por tanto, no puede ser causal de sanciones o represalias, ni en el marco del contrato de trabajo ni en el del poder de policía del estado”.
Aunque, contrariamente a lo expuesto, sostiene que “el ejercicio del derecho a huelga no genera por sí la obligación de pago del salario correspondiente, ni libera al empleador de cumplir con el pago”, y añade que “tampoco constituye un medio de adquirir derechos”.
Y agrega: “no hay elementos en esta causa que permitan suponer verosímil el derecho de los trabajadores a verse remunerados por las jornadas no trabajadas, mientras que nada cabe decir acerca de la repercusión que esa jornada pueda tener sobre otros rubros de la remuneración, que deberían ser examinados en un proceso de pleno conocimiento”.
El voto en minoría fue sostenido por Alicia Ruiz, quien explicó que “la impugnación del GCBA no tiene entidad constitucional y su recurso debe ser rechazado” y consignó: “No encuentro motivo para que el Estado resuelva imponer a los “huelguistas” una “sanción” que la ley no contiene y que la CN, los tratados internacionales y la CCBA no convalidan”.
Asimismo Ruiz destacó que “el descuento de haberes por no poner a disposición la fuerza de trabajo incide en el salario que hace a la subsistencia del trabajador y de su grupo familiar y tiene carácter alimentario”. Razón por la cual, “afectar la retribución de los trabajadores sin dar cuenta de circunstancias que justifiquen esa privación, como sucede en estos actuados, es una violación inaceptable de un derecho consagrado en la CN, con el agravante de que esa lesión conlleva, un plus intimidatorio tendiente a desalentar futuros reclamos. Tanto más significativo cuando es el estado-empleador, a través del Poder Ejecutivo, en el caso, el que pone en marcha prácticas disuasorias y antisindicales (cfr. art. 53, e, ley 23.551) descontando los haberes a los trabajadores que adhirieron a la medida”.