Así lo dispuso la Cámara en lo Civil y Comercial Federal a raíz de la demanda de una mujer contra Advance Speedy Telefónica de Argentina S.A. por incumplimiento de contrato.
La Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó la apelación de una mujer que había demandado a Advance Speedy Telefónica de Argentina S.A. por incumplimiento de contrato. El tribunal sostuvo que el caso era competencia de la justicia nacional en lo Civil.
Marcela López demandó por incumplimiento contractual a Advance Speedy - Telefónica de Argentina SA y solicitó se aplique la multa prevista por el art.52 bis de la ley 24.240 (de Defensa del Consumidor).
La mujer denunció a la empresa ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En una audiencia conciliatoria se acordó que el saldo deudor de su línea de teléfono sería abonado en tres pagos pero López dijo que la compañía nunca emitió factura ni indicó lugar y fecha para los pagos acordados y procedió a cortar el servicio telefónico por falta de pago. Por ese motivo, reclamó indemnizaciones por incumplimiento contractual, daño moral y punitivo.
López consideró que resultaba aplicable la ley nacional de telecomunicaciones 19.798 y por eso debía entender la justicia federal. Los jueces Francisco de las Carreras, María Susana Najurieta y Martín Diego Farell rechazaron intervenir y también señalaron que no debía intervenir la justicia Comercial, como lo había pedido la actora.
“Es conveniente señalar –dijeron los jueces con cita a una decena de fallos de la Corte Suprema- que para determinar la competencia de los tribunales corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en su demanda, y después, y sólo en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión, pues los primeros animan al segundo y, por ello, son el único sustento de los sentidos jurídicos particulares que les fuesen atribuibles”.
Para argumentar la competencia de la justicia Civil, los camaristas consideraron que “para la resolución de la contienda no será necesario interpretar el sentido y alcance de normas de carácter federal, como lo es la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, toda vez que el sustento de la acción reposa, principalmente, en las disposiciones de la ley de defensa del consumidor Nº 24.240, que establece que las acciones judiciales tramitarán en jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes”.
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