20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Si es contratado no corresponde

Un dictamen de la procuración del Tesoro sostuvo que más allá de que las normas vigentes sobre empleo público prevén “equiparación retributiva con el nivel y grado” para con los empleados contratados, “no se encuentra reglado el pago por Suplemento por Agrupamiento Profesional al personal”. Ello ante el reclamo de una empleada por su condición de profesional.

 

La Procuración del Tesoro elaboró un dictamen en el que rechaza la petición de una empleada de la Secretaria de Cultura de la Nación que solicitó se le abone el adicional por ejercicio profesional por desempeñarse como abogada en la Dirección de Asuntos Jurídicos en tal Secretaría. La empleada requiere se la incluya en lo que se denomina Suplemento por Agrupamiento Profesional.

Entre sus argumentos la empleada sostenía que “los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea, rectores del derecho laboral, resultan aplicables a las relaciones de empleo público”. Ya que la legislación vigente sostiene que “el personal incorporado en plantas transitorias con designación as término y el contratado…debía ser equiparado”.

Entre sus argumentos más firmes, el dictamen que lleva la firma de la subprocuradora del tesoro María Pifarre, se encuentra el hecho de que la empleada reviste el carácter de contratada, ya que para pertenecer al Agrupamiento Profesional “el agente debe revistar en el régimen de estabilidad”, aunque la solicitante “se encuentra prestando servicios en la Administracion Publica Nacional en carácter de personal contratado” por lo que “no puede resultar acreedora del suplemento en cuestión”.

Asimismo, “tampoco existe previsión legal o convencional alguna que determine la equiparación del personal contratado en ese aspecto”. El artículo 9 de la Ley de Regulación del Empleo Público sostiene que el personal contratado “será equiparado en los niveles y grados de la planta permanente y percibirá la remuneración de conformidad con la correspondiente al nivel y grado respectivo”, se consigna en el dictamen entre otras leyes.

No obstante, explica la subprocuradora Pifarre, estas normas prevén una “equiparación retributiva con el nivel y grado” pero “no se encuentra reglado el pago por Suplemento por Agrupamiento Profesional al personal”. Por lo que se decide rechazar la pretensión de la empleada.

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