20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
En Santiago del Estero

La notificación por casillero comenzará en marzo del 2011

El Superior Tribunal dispuso su implementación en los tribunales de la Capital santiagueña. En la misma acordada, aprobó el reglamento del nuevo sistema.

 

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero dispuso implementar a partir del 1º de marzo de 2011 el Sistema de Notificación por Casillero (creado por la ley 6987). Será en la circunscripción judicial correspondiente a los organismos judiciales de todos los fueros con asiento en la capital provincial. Por la misma acordada el alto cuerpo aprobó el reglamento de dicho sistema de notificación por casillero.

La Sala de Superintendencia del Superior Tribunal de Justicia explicó que este sistema tiene "como finalidad primordial proveer un servicio de justicia de calidad, eficaz y eficiente y con la celeridad que demandan sus destinatarios".

En los considerandos de la ley 6987 se indicaba que la Legislatura provincial incorporó al Código de Procedimientos Civil y Comercial (CPCC) el artículo 43 bis que en su primer párrafo dispone: “Facúltase al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia a incorporar el Sistema de Notificaciones por Casillero, el que funcionará en aquellas circunscripciones que lo disponga el Tribunal de Superintendencia mediante el dictado de la respectiva reglamentación.”

La Cámara de Diputados provincial agrega a esto en referencia a la ley sancionada que: "En aquellas circunscripciones en donde se disponga la implementación del Sistema de Notificaciones por Casillero el imperativo procesal que surge del artículo 43 será sustituido por la obligación de constituir domicilio procesal en el casillero asignado al profesional a ese efecto, bajo el apercibimiento de lo previsto por el artículo 44 y concordantes del CPCC”.

La Acordada prosigue señalando que el artículo 43 del CPCC expresa que: “Toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de terceros, deberá constituir domicilio procesal dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal. Este requisito se cumplirá en el primer escrito que presente, o audiencia a que concurra si es esta la primera diligencia en que interviene. Se diligenciaran en el domicilio procesal todas las notificaciones a domicilio que no deban serlo en el real".

El Alto Cuerpo, sostiene mas adelante la Acordada, "estima conveniente y oportuno implementar el mencionado sistema a fin de lograr una mayor economía y celeridad en la tramitación de los procesos, procurando cumplir con el mandato constitucional de afianzar la justicia".

Asimismo se precisa que con la implementación del sistema, los profesionales litigantes deberán constituir domicilio procesal en un casillero previamente asignado al efecto por la Secretaría de Superintendencia, en el que se diligenciarán las cédulas de notificaciones dirigidas a los mismos. De ese modo se dispondrá habilitar en el Palacio de Tribunales la Oficina de Notificaciones por Casilleros, a cargo de la Oficina de Notificaciones, en la que se emplazarán cajas de madera con cerradura, abertura en su frontis y número de orden visible.

El sistema se implementará, en una primera etapa, en la circunscripción judicial correspondiente a todos los organismos judiciales de todos los fueros con asiento en la ciudad Capital de la provincia. En las circunscripciones judiciales del interior de la provincia en las que oportunamente se habilite el servicio, estará a cargo del Secretario y/o funcionario previamente autorizado por la Sala de Superintendencia.

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dju


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