La Corte Suprema dio vuelta un fallo de la Cámara Civil que había admitido una demanda presentada por una empresa que reclamaba el cobro de un contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de dos geriátricos.
La Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y anuló un fallo de la Sala K de la Cámara Civil que había desestimado la reconvención y la solicitud de nulidad del contrato planteada por la ex Municipalidad al hacer lugar a una demanda entablada por Case Sacifie (Case).
El Case reclamó el cobro de una suma de dinero derivada del contrato de concesión para la construcción, conservación y explotación de los Centros Geriátricos Municipales “Hogar Gral. San Martín” y “Programa de Chicos de la Calle”, adjudicados, mediante una licitación pública, por el decreto 129/92.
Para la causa, la mayoría se conformó con los votos del presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y los ministros Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raul Zaffaroni. En disidencia, se pronunciaron las juezas Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay quienes señalaron que el recurso extraordinario era “inadmisible”.
Los jueces Lorenzetti, Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni adhirieron al dictamen de la Procuradora ante la Corte Laura Monti que sostuvo que la sentencia de la Cámara Civil no constituía una “derivación razonada del derecho vigente”. La fiscal dijo que “el razonamiento adecuado para la solución de la litis, en especial la reconvención de la demanda” exigía “de manera ineludible” acudir a lo que prescribe la ley 17.520 (con las modificaciones introducidas por la ley 23.696).
Esa ley, dijo Monti, establece en su art. 58, que tanto la apertura, la continuación del procedimiento licitatorio como la adjudicación y su posterior ejecución se regirían por los principios de la Ley de Obras Públicas 13.064.
La Procuradora valoró que la Cámara Civil omitió considerar que “los pliegos de la licitación no cumplían con las leyes entonces vigentes (…) ni se estipuló un representante técnico del contratista destacado en obra, como tampoco comunicaciones de obra ni órdenes de servicio”.
“La ley 23.696 y su decreto reglamentario prevén que las obras objeto del contrato para ser entregadas en concesión subvencionada —como la del sub lite— deben, como primera medida, ser declaradas de interés público y, en el mismo acto, la autoridad de aplicación tiene que ejercer la opción entre la licitación pública y el concurso de proyectos integrales”, sostuvo Monti.
“No cabe sino concluir en que el acto celebrado en las condiciones descritas era irregular y, por lo tanto, susceptible de ser anulado en sede judicial, sin que obstaran a ello los argumentos de los jueces intervinientes referidos a que las obligaciones derivadas del contrato fueron cumplidas por la Administración, toda vez que el demandado solicitó la declaración judicial de nulidad pertinente por vía de reconvención, planteamiento que, a mi juicio, debió ser admitido (…)”, completó Monti.