La Justicia bonaerense dictó el reconocimiento de la adopción de un menor haitiano. El Tribunal hizo lugar a una demanda de la madre adoptiva pese a no contar con la sentencia original.
El Tribunal de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de Quilmes hizo lugar a la demanda de la madre adoptiva y reconoció la existencia de la sentencia de adopción simple dictada en la República de Haití, pese a no contarse con la misma en original "por los hechos catastróficos ocurridos".
El caso comenzó en 2008 cuando la mujer inició los trámites de adopción en Haití, en el orfanato "Maison des Enfants de Dieu" (Casa de los Niños de Dios), institución donde le asignaron a un menor dentro del proceso del trámite local. La demandante viajó al país caribeño en varias oportunidades, hasta que en noviembre de 2009 el trámite judicial culminó con la sentencia favorable de adopción, dictada por el Tribunal Civil de Puerto Príncipe.
En diciembre de 2009 la mujer cumplió con la inscripción en el Registro Civil de Puerto Príncipe, restando sólo la emisión del pasaporte del niño. Pero en medio de estos avatares, se produjo el terremoto (12/1/2010) que devastó al país. "Dos semanas después del terremoto la madre pudo viajar a Haití a reencontrarse con su hijo y allí inicio el trámite final para regresar a la Argentina. En medio de la adversidad que supone edificios derrumbados, a su mandante le fue imposible conseguir los originales de la sentencia de adopción", expresan los jueces.
La demanda se inicia con una copia de la sentencia de adopción emitida en Haití, la partida de nacimiento haitiana del menor y un documento provisorio de viaje emitido por el Cónsul Argentino en Haití. El niño llegó al país acompañado por su madre el pasado 14 de febrero. Así las cosas, la familia solicitó a la Justicia argentina el reconocimiento de la sentencia extranjera de adopción, la conversión de adopción simple a plena y que se le anexe al nombre "E." el de "R. " como segundo.
Los jueces Germán Meiszner, Pablo Ferrari y Enrique Hollmann hicieron lugar a la demanda "respecto del reconocimiento de la sentencia de adopción del niño, dictada en la República de Haití en pos de los postulados propugnados por la Convención de los Derechos del Niño, de garantizar su interés superior, sintetizando en la salvaguarda de su integridad psicofísica y crecer en el seno de una familia; y asimismo hacer lugar a la conversión de la adopción simple a plena con efecto retroactivo a la fecha del inicio del proceso conforme a las facultades que a tal efecto otorga el art. 2 de la ley 18248".
"La conversión de la sentencia de adopción simple dictada en la República de Haití por la de adopción plena, situación contemplada por el artículo 340 del CCiv., aparece como lógica a la luz de los postulados y las condiciones marcadas por la catástrofe de su país de origen, que convertirían en su caso a la institución de adopción simple en una abstracción sin ningún efecto para el niño, privándola de su real inserción a la familia del adoptante", fundamentó el Tribunal.
Asimismo, los jueces manifestaron que "los Tratados Internacionales incorporados a nuestro Derecho Interno con Jerarquía Constitucional hacen expresa mención a que debe reconocerse el derecho de todo niño a crecer en el seno de una familia, grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de sus miembros y lo dispuesto en los artículos 240, 321, 339, 340 del CCiv.; artículos 3, 6, 20 y 21 de la ley 23849 ratificatoria de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño".
El fallo concluye con la aceptación "a la solicitud de adición como segundo nombre el de "R.", por ser el nombre elegido por la madre y al que responde el niño, conforme a las facultades que a tal efecto otorga el artículo 2 de la ley 18248".