La Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad sancionó a un banco porque un cliente intentó sacar dólares de un cajero automático, pero recibió pesos.
La sala I de la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Horacio Corti, Inés Weinberg y Carlos Balbín, confirmó una sanción administrativa contra el Banco Francés en el marco del reclamo de un cliente que al intentar sacar dinero, en dólares, de un cajero automático en tres ocasiones, este le dio pesos.
Se trata de la causa “BBVA Banco Francés c/ GCBA s/ Otras causas con trámite directo ante la Cámara de Apelaciones”. En junio del 2002 la persona damnificada, en tres ocasiones, ingresó sus datos en un cajero automático de la entidad bancaria para debitar sumas en dólares. Sin embargo, la máquina en todas las ocasiones le dio pesos. En total retiro 750 pesos, cuando en realidad había solicitado 750 dólares. Por todo ello, solicitó “que le sean compensadas las pérdidas que la causaran las tres operaciones”.
A su turno, la autoridad de aplicación imputó al banco la presunta infracción del artículo 4º de la ley 24.240 y decidió en 2006 multar a la entidad por 5 mil pesos y ordenar la publicación de dicha resolución en un diario.
El Banco Francés apeló tal sanción directamente ante la Cámara Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad argumentando que “la Autoridad Administrativa calificó su falta de respuesta a las notas presentadas por el denunciante como una infracción al deber de información, cuando en realidad, dichas cartas fueron acompañadas por el reclamante como prueba, cuando el reclamo inicial consistió en cuestionar que el cajero le hubiera entregado dinero en una moneda diferente a la solicitada”.
El damnificado “se centró en cuestionar el perjuicio que le habría causado que el cajero automático le hubiera entregado pesos en vez de dólares y no en la ausencia de respuesta a sus reclamos, por parte de la entidad bancaria”, consignó entre sus argumentos el banco.
Por su parte, los camaristas explicaron que el mencionado artículo de la Ley 24.240 dispone que “quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos”.
“La resolución recurrida se funda en que el banco no habría informado al denunciante por qué motivo el cajero automático le entregó, en tres ocasiones, pesos en vez de dólares, cuando así lo solicitara”, dicen. Lo que “no resulta plausible sostener que la actitud asumida por el banco -de negar en forma genérica toda la documentación acompañada por la denunciante- constituya una verdadera negativa respecto de la autenticidad de las notas de reclamo cuya recepción se le atribuye”.
“Basta que no se suministre la información en los términos exigidos por la ley para que se configura la infracción, más allá de cuáles sean los resultados concretos que pudieran haberse seguido de dicho incumplimiento” explican los magistrados, y agregan: que estas “infracciones administrativas nada tienen que ver con negar la reprochabilidad de la conducta o, en otros términos, con suponer que tales infracciones no requieren la existencia de culpabilidad”. Por todo ello decidieron confirmar la sanción contra el banco e imponerle las costas.
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