04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Si hubo piñas, no importa la fuerza

La Cámara del Crimen procesó por lesiones leves a una persona por haberle pegado una trompada a otra. Para los jueces, “por insignificante que sea, implica un atentado a la persona”.

 

La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó el procesamiento de una persona que le pegó una trompada a otra en un autobús.

Se trata de la causa “E., S. F. s/ lesiones” en la que una persona, tras haber recibido supuestamente insultos por parte de otra, le propinó un golpe de puño, causándole contusiones en la mejilla.

Entre los fundamentos de la defensa se sostuvo que no había sido una trompada sino un “cachetazo” que respondió a la agresión inicial de la victima. “Este, además de insultarlo, no le habría permitido bajar del ómnibus”, consigna el fallo.

Sin embargo, los camaristas desestimaron los fundamentos de la defensa ya que los testigos pudieron “observar el momento en que el imputado se acercó hacia la víctima y lo golpeó con el puño en la mejilla”, por lo que “no existe elemento alguno que permita inferir que el damnificado haya provocado la reacción”.

Ante los detalles de la causa, los jueces explicaron que “el daño requerido por la norma puede traducirse en cualquier daño en el cuerpo o en la salud, que por insignificante que sea, implica un atentado a la persona”.

Y agrega: “La contusión referida en los informes médicos reviste entidad suficiente para configurar la lesión típica prevista en el artículo 89 del Código Penal”.

Allí se consigna que “se impondrá prisión de un mes a un año,al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”.

Por todo ello, los jueces coincidieron en confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones leves dolosas.

Compartir



dju
Documento relacionado:

Aparecen en esta nota:
Golpe lesiones leves procesamiento

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486