La Cámara del Crimen procesó por lesiones leves a una persona por haberle pegado una trompada a otra. Para los jueces, “por insignificante que sea, implica un atentado a la persona”.
La Sala V de la Cámara del Crimen, integrada por Rodolfo Pociello Argerich y Mirta López González, confirmó el procesamiento de una persona que le pegó una trompada a otra en un autobús.
Se trata de la causa “E., S. F. s/ lesiones” en la que una persona, tras haber recibido supuestamente insultos por parte de otra, le propinó un golpe de puño, causándole contusiones en la mejilla.
Entre los fundamentos de la defensa se sostuvo que no había sido una trompada sino un “cachetazo” que respondió a la agresión inicial de la victima. “Este, además de insultarlo, no le habría permitido bajar del ómnibus”, consigna el fallo.
Sin embargo, los camaristas desestimaron los fundamentos de la defensa ya que los testigos pudieron “observar el momento en que el imputado se acercó hacia la víctima y lo golpeó con el puño en la mejilla”, por lo que “no existe elemento alguno que permita inferir que el damnificado haya provocado la reacción”.
Ante los detalles de la causa, los jueces explicaron que “el daño requerido por la norma puede traducirse en cualquier daño en el cuerpo o en la salud, que por insignificante que sea, implica un atentado a la persona”.
Y agrega: “La contusión referida en los informes médicos reviste entidad suficiente para configurar la lesión típica prevista en el artículo 89 del Código Penal”.
Allí se consigna que “se impondrá prisión de un mes a un año,al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este Código”.
Por todo ello, los jueces coincidieron en confirmar el procesamiento del imputado en orden al delito de lesiones leves dolosas.