20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nuevo proyecto en comisión

El "Google" de la reincidencia criminal ya tiene un pie en el Senado

La iniciativa que modifica la ley del Registro Nacional de Reincidencia busca crear una Base de Datos Nacional de Información Estadística en Materia de Delitos.

 

La ley 22.117 del Registro Nacional de Reincidencia sufriría modificaciones tendientes a flexibilizar el acceso a la información de sus estadísticas. Así fue propuesto por la senadora Sonia Escudero, que establece la creación de una base de datos que aglutinaría los datos nacionales y provinciales en materia de estadísticas criminal.

El proyecto, registrado bajo el expediente S-3747/10, modifica fundamentalmente el artículo 13 de la ley 22.117 respecto de la creación de una Base de Datos Nacional de Información Estadística en Materia de Delitos.

La senadora del Peronismo Federal propone, a través del artículo 1º del texto normativo, la creación de la base de datos y su futura alimentación de información proveniente no sólo del ámbito de la justicia federal sino también de las diferentes jurisdicciones provinciales. Los datos estarán a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal. A tal fin, Escudero manifestó: "Resulta fundamental obtener la adhesión a la ley propuesta de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lo cual se formula la pertinente invitación en el artículo 7º".

La iniciativa plantea, en ese mismo artículo, que los requerimientos de información formulados por la Dirección Nacional de Política Criminal sean efectuados, siempre, "mediante planillas que faciliten el volcado de información por los organismos requeridos". Esos requerimientos se efectuarán en forma "rigurosamente mensual", de manera tal que pueda captarse la tendencia que se va formando en las diferentes variables examinadas, en todo el país.

El artículo 2º propone que la información recibida sea exhibida en la página web de la Dirección Nacional de Política Criminal para su consulta por el público. La información en cuestión se actualizará, también, en forma mensual y, en caso de no contarse con información proveniente de algún organismo, "deberá dejarse constancia de ello en esa página, para que ese mismo público también tome conocimiento de esa circunstancia, sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder", consigna la norma que ya fue girada a las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y a la de Presupuesto y Hacienda.

En el artículo 4º del proyecto, se dispone que el Poder Ejecutivo nacional asigne las partidas presupuestarias que resulten necesarias para permitir que se realicen las tareas de "aporte, recopilación y exhibición de la información estadísticas" en materia criminal, con especial énfasis en la informatización de los organismos obligados a realizar tales tareas.

Para el perfeccionamiento de las metodologías referidas a la recolección, procesamiento y presentación de la referida información estadística, se plantea en el artículo 5º, que el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos convoque a un grupo reducido de especialistas en estadísticas, derecho penal y procesal penal, y jueces con competencia penal, "comisionados para proponer mejoras en términos de formas y contenidos que permitan, dentro de lo posible, reflejar la realidad estadística del delito en nuestro país, del modo más esclarecedor".

Asimismo, el texto elaborado prevé sanciones en casos de incumplimiento: “Será reprimido con multa de tres a seis de sus sueldos mensuales, el funcionario público a cargo de la Dirección Nacional de Política Criminal de la Subsecretaría de Política Criminal dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que incumpliere con cualquiera de las obligaciones puestas a su cargo por el artículo 13 ter de la presente ley”.



dju

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