04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Caso por despido

No se quejó y tuvo su premio

La Justicia laboral santafecina apoyó la postura de un ex empleado quien, tras trabajar para una entidad bancaria, fue despedido con previas reducciones salariales. La empresa deberá recalcular sus salarios sin las rebajas posteriores, aunque el actor nunca se haya quejado por las mismas.

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandante y en consecuencia, anuló la sentencia de instancia previa.

Así lo resolvió el Máximo Tribunal provincial, en virtud del principio de irrenunciabilidad, tras acoger el reclamo por diferencias salariales a pesar de que el trabajador no se había opuesto a las dos reducciones previas de su remuneración.

Surge de las constancias de la causa que "el actor ingresó a trabajar para el ex Banco Carlos Pellegrini a mediados de 1973, continuando la relación con el Banco Bisel S.A. y luego, a partir de 2002 con el Nuevo Banco Bisel S.A.; habiendo asumido este último expresamente la antigüedad y todas las obligaciones laborales respecto del actor". La sentencia luego relata que "en octubre de 1996 -cuando revistaba para el ex Banco Bisel S.A.- se redujeron de su remuneración $695,29 sin justificación alguna, y a pesar de sus reclamaciones; y, en enero de 2002, nuevamente y en modo unilateral se le reduce la suma de $578, lo cual determinó que comenzara a firmar los recibos en disconformidad".

"El 20 de noviembre de 2003 la accionada dispuso el despido del trabajador mediante acta labrada por escribano público y en la cual el Banco se obligaba a abonar todos los rubros indemnizatorios propios de un despido incausado, incluso los dispuestos por ley 25561. El Banco accionado efectivizó los pagos que constan en el recibo y afirma que el acta notarial no ostenta fuerza liberatoria por imperio del artículo 15 de la LCT, destacando que la indemnización prevista en el artículo 245 ha sido abonada en forma deficiente pues para su cálculo, la accionada utilizó el tope establecido conforme Convenio de Bancos Cooperativos ($ 1.417,53) cuando el accionado no ostenta tal naturaleza; más aún cuando dicho tope se encontraba desactualizado atento los incrementos salariales habidos en los últimos años", puntualiza el fallo.

La sentencia asimismo plantea "la inconstitucionalidad del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo en cuanto impone la aplicación de topes y configura una reducción aberrante y violatoria de la protección contra el despido arbitrario toda vez que el cálculo resarcitorio debería realizarse tomando como base la mejor remuneración normal y habitual; y, subsidiariamente el incremento del tope de acuerdo a los aumentos salariales concedidos; todo con la duplicación derivada de ley 25.561 y el agravamiento establecido en la ley 25.323, artículo 2". Finalmente, el demandante solicitó las diferencias salariales que le son debidas en virtud de las rebajas operadas en los años 1996 y 2002.

Los magistrados entendieron que "el silencio del trabajador por el lapso anterior a la prescripción no conduce a admitir la presunción de renuncias a derechos derivados del contrato de trabajo, en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad; no obstando a ello que el empleado haya esperado a la finalización de la relación laboral para efectuar su reclamo de diferencias de salarios, puesto que atento a los artículos 256, 259 y 260 LCT no estaba obligado a hacerlo hasta el agotamiento del plazo establecido en esa normativa".

En este línea, la sentencia expresa: "El a quo asignó al silencio del trabajador el valor de una renuncia, al razonar que no obraban en autos constancias de que aquél hubiera reclamado ante su anterior empleadora -por 6 años-, ni al momento de operarse el traspaso, ni al de su egreso, restando eficacia a la locución - en disconformidad colocada en los recibos desde 2002". "El alcance que la Sala otorgó al silencio del trabajador frente a las rebajas salariales verificadas en dos oportunidades, al tiempo por el cual se mantuvo dicho silencio y a las implicancias de las manifestaciones en disconformidad vertidas por el actor a la hora de firmar los recibos correspondientes a partir de la segunda disminución, ostentan idoneidad suficiente para conmover las aserciones del A quo sobre el tema", añadieron.

Asimismo, los ministros manifestaron: "El A quo hizo hincapié en que el banco accionado nada debe pues no fue éste quien redujo las remuneraciones del trabajador, sin hacerse debidamente cargo de que a estar a las constancias de la causa se había operado la cesión del trabajador frente a lo cual, por imperio de lo prescripto por el art. 229 LCT ...cedente y cesionario responden solidariamente por todas las obligaciones resultantes de la relación de trabajo cedida , aun en los supuestos en que la transferencia opera con el consentimiento del trabajador".

En cuanto a la proyecciones de transferencia, la Corte concluyó: "No aparece debidamente abordada la cuestión en punto a las proyecciones de la transferencia, pues determinado el derecho a reclamar y percibir las diferencias salariales -si existieran- la cesionaria resulta responsable solidariamente con la cedente, sin que tal responsabilidad legal pueda verse morigerada o limitada por la firma en conformidad del trabajador -que claramente vino a cumplimentar con las previsiones del art. 229 LCT- o la falta de observaciones al respecto".

 



dju


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