22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
Diágnostico falso de HIV a un preso

Síndrome de deficiencia del Estado adquirido

La Justicia Civil y Comercial condenó al Estado Nacional y a un bioquímico a indemnizar por daños y perjuicios a un preso a quien que se le diagnosticó sida erróneamente. También deberá ser indemnizada la madre del interno.

 

La Sala II de la Cámara Civil y Comercial, integrada por Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kieran, fue la que falló en contra del Estado Nacional y de un bioquímico por informar que un detenido había contraido el virus cuando no era cierto .

La causa “P. E. F. y otro c/ C. E. y otro s/ daños y perjuicios” se inició luego de que a un interno del Servicio Penitenciario Federal, al ingresar a la Unidad 20 en 1998, se le detectara HIV. No obstante, al egresar del establecimiento este diagnóstico fue desestimado, ya que se realizó otro examen en un hospital público “que concluyó en que el actor era negativo respecto de dicho virus”. En primera instancia, el magistrado hizo lugar en forma parcial a la acción condenando al Estado y al bioquímico a indemnizarlo con 15 mil pesos.

Por su parte, los camaristas explicaron que en la causa se “demuestra un palmario error en el diagnóstico, que hace nacer la responsabilidad” tanto del Servicio Penitenciario como del bioquímico ya que “para la época -y aún hoy en día- el S.I.D.A. no puede curarse de modo natural en menos de dos años”.

En cuanto a la responsabilidad del bioquímico, los magistrados sostuvieron que esta “no se disipa ante la opinión del perito acerca de la posibilidad de que pudo mediar un error administrativo en la identificación de la muestra”.

“No pueden abrigarse dudas acerca de la aflicción espiritual que, según el curso natural y ordinario de las cosas, debió acarrear al anoticiarse de que se es portador de un virus mortal y estigmatizante, a raíz del infausto y erróneo diagnóstico”, consigna el fallo.

No obstante, a meses de habérsele diagnosticado la enfermedad el interno fue motivado a realizarse nuevamente análisis a los que no accedió. Esto fue interpretado por los jueces como atenuante. “En lugar de permanecer con la fatal y errónea información durante catorce meses, su padecimiento habría finiquitado en casi la mitad de ese tiempo si hubiese accedido a un nuevo examen, que dispensaría certeza sobre su real estado de salud”, explicaron.

Así, los camaristas consideraron que “la prolongación del daño se asocia a una decisión del por entonces interno”. Por lo que, aunque no coinciden con el pedido de los demandantes –la existencia de una culpa total del internado que las exonere de responder- entendieron que debía achacarse “culpa concurrente” al interno y por ello “las demandadas deberán abonar el 50% del resarcimiento que pueda corresponder a los actores”.

Así, disminuyeron el monto indemnizatorio por daño moral a 4.000 pesos para el interno y 1.500 pesos para la madre.

 



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