La ley que establece pautas para la “accesibilidad de la información en las páginas Web” fue publicada este martes en el Boletín Oficial. La norma oficializada tiene por objetivo evitar todo tipo de discriminación para garantizar “la igualdad real de oportunidades y trato”.
El gobierno Nacional oficializó este martes la ley 26.653, sobre “accesibilidad de la información en las páginas Web”. El objetivo de la nueva norma es solucionar los inconvenientes con los que se encuentran los discapacitados al momento de acceder a los contenidos en Internet.
Para ello, el Estado Nacional deberá “respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación”.
Todas las modificaciones necesarias deberán ser implementadas en no más de dos años. Tiempo que se reduce a uno para aquellas páginas Web que se encuentran en pleno proceso de elaboración. Una guía de la que se pueden valer los organismos y organizaciones en las modificaciones son las recomendaciones a nivel internacional establecidas por parte de W3C-WAI (web Accesibility Initiative del World Wide Web Consortium).
Entre ellas, puede mencionarse: evitar el uso de tamaños de fuentes fijas y que la persona desde su navegador podrá cambiar el tamaño del texto para adaptar la página a sus necesidades visuales. También las unidades deberán ser relativas y no absolutas, para que se adapten a las distintas resoluciones de los monitores, por ejemplo, en el ancho de columnas.
Diseñar con independencia del tipo de dispositivo, teniendo en cuenta que hay usuarios que navegan con navegadores de texto, de voz, en distintos sistemas operativos, web-tv, celulares o computadoras antiguas o de conexiones lentas o costosas, también es una de las recomendaciones, así como el subtitulado en los elementos multimedia.
Así, la accesibilidad se entiende como la posibilidad de que la información de la página Web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean “diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas”.
En cuanto a la autoridad de aplicación, esta deberá ser designada por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las obligaciones generales determinadas por el artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 26.378). Por otra parte, por la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI), será la encargada de determinar las normas y requisitos de accesibilidad.