20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La sangre, prueba clave de un robo

La Cámara del Crimen confirmó una sentencia que ordenaba la extracción de sangre para un imputado en una causa por robo. Con cita al jurista Claus Roxin, el tribunal dijo que el procesado “(…) sí debe soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad”.

 

La Sala VII de la Cámara del Crimen confirmó una sentencia de primera instancia que ordenaba extraer sangre a un imputado, con el objetivo de determinar si era posible la identificación genética con las muestras de saliva obtenidas en una de las colillas secuestradas en el domicilio de la víctima donde se produjo un robo.

La sentencia, suscripta por los camaristas Mauro Divito y Juan Esteban Cicciaro, señaló que “la prohibición de compeler a un imputado a declarar contra sí mismo en un proceso criminal no excluye la posibilidad de que se lo considere objeto de prueba cuando la evidencia es de índole material, tal como ocurre en el caso de autos en el que se dispuso la extracción de sangre”.

Agregaron que “desde antiguo en los Estados Unidos” se consideró que “ello no viola la garantía que proscribe la autoincriminación forzada”.

Los camaristas Divito y Cicciaro recordaron que en el fallo “Cincotta”, la Corte Suprema sostuvo que “(…) la cláusula que proscribe la autoincriminación no requiere la exclusión de la presencia física del acusado como prueba de su identidad, como no impide la obtención y el uso de las impresiones digitales”.

Con referencia a Claus Roxin, los jueces dijeron que “el procesado no tiene que colaborar con las autoridades encargadas de la investigación mediante un comportamiento activo, aunque sí debe soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad. Se impone al imputado la obligación de tolerar...”.

El tribunal manifestó la importancia de distinguir entre lo que cae bajo la órbita de la garantía contra la autoincriminación y lo que no. En ese sentido, con cita a Alejandro Carrió, dijo que en el primer caso “es notoriamente ilegítimo forzar a un imputado para que escriba un texto determinado, [pero] parece mayoritaria la opinión de que es lícito extraerle sangre para un dosaje de alcohol o para tomarle huellas digitales, aun contra su voluntad, cuando existan motivos fundados para ello”.

El tribunal advirtió que, al contrario de lo sostenido por la defensa, “ninguna violación de garantías constitucionales puede derivar de un estudio como el ordenado por el juez [de primera instancia], cuando, además, sabido es que este tipo de procedimientos, en el ámbito forense, se realizan con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina” y no resultan “humillantes ni degradantes” ni implican riesgo para la salud del imputado.



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