20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Es responsabilidad del peatón

Hacer dedo ya no es lo que era

La Justicia santiagueña falló en contra de una persona que hacía dedo al costado de una ruta provincial. Para los jueces se trata de una actitud "suicida" por lo que "no merece indemnización alguna".

 

El Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero decidió no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el peatón, y en consecuencia, confirmar la sentencia de primera instancia a través de la cual se le niega el reclamo indemnizatorio.

La Sala Civil y Comercial, integrada por los jueces Eduardo José Ramón Llugdar, Sebastián Diego Argibay, Raúl Alberto Juárez Carol, Armando Lionel Suárez y Agustín Pedro Rímini Olmedo, consideraron que el peatón que "por hacer dedo al costado de la ruta" fuera embestido por un camión "no merece indemnización alguna".

Los camaristas interpretaron que corresponde desestimar el recurso de casación interpuesto por el peatón en su carácter de actor y confirmar la sentencia de cámara "en cuanto revocó la sentencia de grado que había admitido el reclamo indemnizatorio deducido por aquel, toda vez que de la pericia accidentológica se desprende que el accidente que diera motivo a la presente causa aconteció por la conducta decisiva y determinante de la víctima, encuadrando la misma en el art. 1111 del CCiv., por lo que -en definitiva-, el conductor del camión que lo embistió no debe responder".

En cuanto a la forma del reclamo, los ministros manifestaron que: "Sabido es que la procedencia de esta vía recursiva exige un motivo o causa legal, y por ende no es suficiente el simple interés -el agravio- sino que se precisa que el defecto o error que se le imputa al decisorio recurrido este expresamente tipificado, objetivado por la ley".

"No corresponde admitir el reclamo indemnizatorio en concepto de daños y perjuicios, cuando de la pericia accidentológica practicada en la causa se desprende que el siniestro aconteció debido a su conducta suicida", confirmó el Superior Tribunal de Justicia.

"Del material probatorio adjuntado en la causa, se desprende que el accidente ocurrido no puede atribuirse a negligencia, impericia o imprudencia del chofer del camión interviniente en el hecho, sino a la conducta suicida del peatón que haciendo dedo al costado de la ruta fuera embestido por aquel", añadieron los magistrados.

En conclusión, la sentencia refiere que: "Las pruebas mencionadas permiten desentrañar la mecánica causística en que se produjo el siniestro (conducta suicida de la víctima y ausencia de negligencia e imprudencia del chofer del camión) no resultando forzadas las premisas empleadas por el Tribunal de apelación, que concluyeron en un pronunciamiento contrario a los intereses de la parte recurrente. De esta manera, la sentencia cuenta con fundamentos suficientes para avalar el criterio sustentado en la misma y para ponerla al abrigo de las tachas de absurdo y arbitrariedad que se le endilgan, los que, mas allá de su acierto o error, impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido".

 



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