21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Prisión efectiva en un accidente de tránsito

DiarioJudicial.com publica hoy el fallo de la justicia Correccional de Olavarría que condenó a cuatro años de prisión efectiva a la conductora de una combi que provocó la muerte de 4 jóvenes y heridas a 5. Vivian Perrone, de la Asociación Madres del Dolor, dijo que si bien no hay estadísticas oficiales sobre condenas, la ONG de la que participa tiene actualmente unas 3.000 denuncias por accidentes y sólo en 2 casos, los acusados están detenidos.

 

La jueza Correccional de Olavarría Cecilia Desiata condenó a la conductora de una combi a 4 años de prisión efectiva y 10 de inhabilitación especial para manejar vehículos automotores por considerarla penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo agravado por la pluralidad de víctimas fatales (cuatro) en concurso ideal con lesiones graves culposas (dos damnificados), ambos delitos calificados por haberse cometido mediante la conducción de un vehículo automotor.

Natalia Gómez Portilla, de 30 años, manejaba la combi que hacía el trayecto Azul-Olavarría el 15 de septiembre de 2008, día en que se produjo el accidente que terminó con las vidas de Mariana Azcona, Belén Laveglia, Nadia Spaltro y Matías Cabrera, y que le produjo heridas graves a Natalia Olivetto y a Yésica Degenhart y lesiones leves a César Steinbach, Estefanía Laveglia y Pamela Gisell Tigre.

En el juicio, la defensa de Gómez Portilla alegó falta de pruebas y apuntó a Ferrosur por la ausencia de barrera en el lugar y al municipio de Olavarría por la falta de señalización. La magistrada planteó que la mujer conocía el camino (hacía cinco meses que realizaba el trayecto) y enfatizó que la velocidad permitida para el cruce, por ley provincial, es de 20 km/h.

Para la jueza “(…) surgió claro que si Natalia Gómez Portilla hubiera circulado sin violar el deber objetivo de cuidado y prestando atención al manejo hubiera advertido la cruz de San Andrés, las señales horizontales, el sonido de la bocina de la locomotora con antelación, el aviso oral de ‘cuidado’ ó ‘ay’ de uno de su pasajeros (conforme refirió Pamela Gisell Tigri) y va de suyo la presencia del tren en las vías, como así que otros vehículos estaban frenados esperando que el ferrocarril pase y las muertes y las lesiones aquí juzgadas no se hubieran producido”.

“El resorte de la evitabilidad –completó Desiata- estuvo exclusivamente en este caso en dominio de la imputada cuando eligió no cumplir la normativa de tránsito vigente en cuanto a que ‘...en los pasos a nivel, sin barreras ni semáforos, la velocidad precautoria nunca será superior a 20 km. por hora y ello después de asegurarse el conductor que no se aproxima ningún tren...’”.

La magistrada sostuvo que “Gómez Portilla, transportando diez estudiantes comercialmente, debió adoptar una conducta cuidadosa, mirando y oyendo todo lo que ocurría alrededor suyo antes de emprender el cruce ferroviario”.

En diálogo con DiarioJudicial.com, Vivian Perrone, de la asociación Madres del Dolor, dijo que conocía la sentencia dictada por el juzgado de Olavarría el 18 de noviembre último pero señaló que la conductora quedará en libertad hasta que la sentencia quede firme.

Perrone, que perdió en un accidente de tránsito ocurrido hace 8 años a su hijo Kevin Sedano, dijo que “no hay estadísticas oficiales” de la cantidad de condenas por accidentes de tránsito pero dio un indicador respecto de los números que maneja la asociación de la que participa.

Aseguró que de las 3.000 denuncias que recibieron sólo en dos casos los responsables de los accidentes cumplen prisión efectiva, y en ambas causas los expedientes fueron caratulados como “homicidio simple”.

“Los jueces no aplican las leyes de tránsito”, sostuvo Perrone y confió a este diario que la causa por la muerte de su hijo ya está en los despachos de los jueces de la Corte Suprema por la apelación que presentó el conductor del vehículo que mató a Kevin, Eduardo Sukiassián.

El vocero de la asociación civil Luchemos por la Vida, Axel Dell’Olio, coincidió con Perrone en la falta de estadísticas oficiales y propuso, como modelo a seguir, el de España donde se aprobó una ley de delitos contra la seguridad vial y en pocos meses hubo más de 200 condenas.

Dell’Olio sostuvo que, por lo general, los tribunales argentinos, como máximo, se atreven a dictar la inhabilitación para conducir pero confió en que el año próximo se dé más atención al tema porque la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al período 2011-2020 como el decenio de la Seguridad Vial.



dju
Documento relacionado:


Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

Notas relacionadas:
Proyecto de ley fue presentado en el Senado
Más medidas para frenar el "flagelo de la inseguridad vial"
El proyecto de ley llegó al Senado
Estos "caranchos" no van a Hollywood

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486