28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Una causa que ya es "mayor de edad"

En un caso sobre insania, que ya posee un trámite de 21 años, la Procuración General de la Nación dictaminó la competencia del tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia de Bahía Blanca y no del Juzgado de Familia de Neuquén, que se encuentra a más de 500 kilómetros del lugar de internación.

 

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Marta Beiró de Goncalvez, dictaminó en el marco de una causa por insania y curatela que la competencia para tutelar a una persona afectada por trastornos mentales debía ser un tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia de Bahía Blanca y no el juzgado de Familia de Neuquén. Ya que este último se encuentra más de 500 kilómetros del lugar de internación efectiva de la persona.

El dictamen se da en la causa “P., O.M.T s/ insania y curatela”, donde se consigna que el causante se encuentra internado desde septiembre de 1998 en el hospital de Pígüé, ubicado a poco más de 500 kilómetros de la ciudad de Neuquén.

La fiscal sostuvo que la “notable distancia física constituye una realidad que supera ampliamente al texto del arto 405 del Código Civil” ya que “se obstruiría el control directo y el contacto personal propios de la función del juez de la insania, poniéndose en crisis la agilidad -incluso, la urgencia impostergable-, con que deben solventarse ciertas vicisitudes propias de la enfermedad mental y de la vida misma del enfermo”.

Asimismo, reparó en que “la acción fue promovida en septiembre de 1989, sin que -pasados ya veintiún años-, se haya dictado sentencia. De tal suerte, un aspecto primordial de la vida de E.H.M. como es la capacidad, aún sigue a la espera de la condigna definición jurisdiccional”.

“La causa abunda en formalidades superfluas”, dice Beiró y explica que ello conspira “abiertamente contra la atención eficaz de las múltiples carencias del causante”.

“Todo lo dicho devela, a mi juicio, una marcada inobservancia de garantías de jerarquía superior, que hacen tanto al debido proceso, como a la custodia y promoción activa de los derechos fundamentales de los discapacitados mentales, mandatos todos ellos que comprometen la responsabilidad jurisdiccional de modo perentorio”, concluye.

Teniendo en cuenta estas deficiencias recomienda que “se lleve a cabo con suma urgencia un examen médico-forense acerca del estado de salud psicofísica del causante y de la necesidad de seguir el tratamiento con internación. De ser así, debería evaluarse la adecuación del Hospital de Pigüé a los requerimientos de aquél, así como la posibilidad de aportar cualquier otra alternativa que contribuya a su calidad de vida”.

 



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