La empresa telefónica deberá pagar 40 mil pesos a un empleado al que le redujeron sus tareas por ser portador de HIV. Para la Cámara Laboral se afectó “la dignidad del trabajador, especialmente tomando en consideración el duro momento que atravesaba”.
La Sala V de la Cámara Laboral, integrada por Oscar Zas y María García Margalejo, confirmó una sentencia de primera instancia que ordenó indemnizar a un trabajador por haber sido discriminado al no asignársele tareas y confinarlo a la cocina en orden a que debía realizar “tareas livianas”.
Se trata de la causa “S O M c/ Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. s/ Daños y Perjuicios”, que se inició con el reclamo del trabajador, que se desempeña como revisador e instalador -sus tareas consisten en el tendido de cables telefónicos-, y que tras gozar una licencia por enfermedad (Hepatitis C), “al reintegrarse al trabajo con indicación de tareas livianas durante tres meses, no fue asignado a sus tareas habituales”.
Luego, reclamó para que “se le asignara trabajar al menos un sábado al mes”. Pero desde la empresaq le ordenaron “que debía cumplir con su horario de trabajo ‘encerrado en un cuarto sin ventanas cuyo único acceso es una puerta y en su interior cuenta con un baño…Dicho lugar cumple las veces de cocina, donde sólo ingresa personal de 8:00 a 8:20 de la mañana, dado que luego el personal se retira a prestar servicios en la calle”. “En esa cocina permanecía sentado en un banco sin respaldo hasta cumplir mi carga horaria”, explicó el empleado. “Fue confinado a esa cocina sin asignación de tareas por el lapso de seis meses”, agregó la demanda.
Por su parte, la empresa argumentó que “no discriminó al actor” ya que “la tarea asignada en el interior de la oficina del obrador, atendiendo a sus compañeros, no afectaba la dignidad del trabajador como persona” y cumple “con la indicación médica de asignarle tareas livianas”. La decisión de impedir el reintegro a sus tareas al demandante no fue por su calidad de portador del virus HIV sino “por el riesgo a la exposición profesional – pinchazos, cortaduras, etcétera- propias de sus funciones laborales”, concluyeron.
Sin embargo, a partir de las declaraciones testimoniales, los jueces corroboraron que “durante un período relativamente largo” el empleado “tuvo diagnóstico que implicaba la realización de tareas livianas y que, durante ese lapso, no se le asignó la realización de tarea alguna. Específicamente señalaron que no hacía nada durante todo el horario de trabajo”.
Todo esto conlleva “necesariamente” a “concluir que la demandada violó (aunque no formalmente sí en lo sustancial) el deber de ocupación consagrado en el art. 78 de la L.C.T., pues no le brindó ocupación efectiva al trabajador ya que no le dio asignación de tarea alguna en concreto, y no demostró que realmente no tuviera ninguna labor que pudiera cumplir de acuerdo a su estado de salud”. Esta conducta “afectó indudablemente la dignidad del trabajador, especialmente tomando en consideración el duro momento que atravesaba en virtud de la grave enfermedad que padecía”.
Por todo lo argumentado, los jueces decidieron confirmar la sentencia de grado y ordenaron que el trabajador sea indemnizado con 40 mil pesos.