20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Trabaja para mi, pero no es mio

La Cámara Civil consideró responsable de las consecuencias dañosas de un accidente de tránsito, provocado por un camión, a una empresa que no era titular registral del camión.

 

La sala L de la Cámara Civil, integrada por José Luis Galmarini, Marcela Pérez Pardo y Víctor Liberman, revocó una sentencia de primera instancia en la que se hizo lugar a excepción de las consecuencias dañosas de un accidente a una empresa que no era titular registral del camión que provocó el siniestro.

Se trata de la causa “Godoy Javier Ricardo c/ González Cristian y otros s/ daños y perjuicios”, que se inició luego de que se produjera un accidente en el que el demandante fue impactado por un camión mientras transitaba en bicicleta.

En primera instancia la jueza interviniente admitió la demanda y condenó a Cristian González, quien manejaba el camión, a indemnizar al damnificado con más de 51 mil pesos. Sin embargo hizo lugar a las “excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por Lonjazo S.A. y por la citada en garantía Liberty Seguros Argentina S.A.”. La primera, a favor del cual se utilizaba el camión.

El principal argumento de la magistrada de la instancia anterior versaba sobre que “Lonjazo S.A. no es titular registral del camión”.

Al llegar la causa a la cámara, los magistrados explicaron: “es cierto que del informe del Registro de la Propiedad Automotor… surge que el titular registral del camión” es otra persona que es el presidente de la mencionada empresa. “Se acreditó la existencia de un contrato de seguro celebrado cuatro días después del siniestro de autos a favor de Lonjazo S.A.”, sostuvieron los jueces.

Razón por la cual los jueces sostienen que “no aparece acertado lo decidido por la juzgadora en cuanto a que no se probó la existencia de tal relación en los términos del art. 43 del Código Civil en cuanto dispone que las personas jurídicas deben responder por los daños que causen sus dependientes o las cosas, en el caso conforme al segundo párrafo, segunda parte del art. 1.113 de la citada norma legal”.

“La suma de los indicios observados -que no fueron desvirtuados por prueba en contrario- demuestran que en la ocasión González conducía el camión que aprovechaba la empresa demandada y por ello, corresponde que esta última responda por el hecho de autos (arg. art. 1.113, citado primer párrafo), lo que determina que los agravios del actor sean admitidos”, concluyen.

Por todo ello decidieron revocar la sentencia en lo que refiere a la admisión de la falta de legitimación, y se agregó a esta empresa entro las responsabilidades por el hecho dañoso.

Fallo provisto por Microjuris

 

 



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