De antigua data ha resuelto la jurisprudencia del Superior, que escupir a otro, podría ser constitutivo del delito de injuria. Por lo tanto tal accionar no es atípico. Otra cosa es decir que como es de acción privada y el supuesto damnificado no promovió la acción penal, no se encuentra dentro del objeto procesal adecuado, como diría el maestro Oderigo.