04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Manuel Figuerero Caravías

 

De antigua data ha resuelto la jurisprudencia del Superior, que escupir a otro, podría ser constitutivo del delito de injuria. Por lo tanto tal accionar no es atípico. Otra cosa es decir que como es de acción privada y el supuesto damnificado no promovió la acción penal, no se encuentra dentro del objeto procesal adecuado, como diría el maestro Oderigo.

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