20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Provincia de Santa Fe

La cooperativa que no cooperó

La Justicia santafecina anuló una sentencia en la que rechazaban el reclamo de un trabajador frente a su empleador, una cooperativa de trabajo, quien pretendió encubrir la relación laboral. Lo calificó como "socio" y "trabajador autónomo".

 

La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el empleado y, en consecuencia, anuló la sentencia impugnada.

El Máximo Tribunal provincial declaró el "fraude laboral" a través de una cooperativa de trabajo dedicada a brindar servicios de seguridad privada, que "pretendió encubrir la relación laboral obligando al trabajador a inscribirse en la DGI como trabajador autónomo denunciando como actividad principal la de vigilancia".

Según surge de las constancias de la causa, el demandante promueve "demanda laboral de cobro de pesos, en lo esencial tendiente a obtener el cobro de diversos rubros, entre ellos indemnización por despido y falta de preaviso y las establecidas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, contra la organización Moreno S.A., la asociación Serseg Cooperativa de Trabajo Limitada y quienes resulten responsables de la relación laboral que refiere".

En tal sentido, relata que "ingresó a trabajar como vigilador y en calidad de dependiente para Moreno S.A., la cual tiene como actividad la de brindar vigilancia y seguridad; y que cumplió tareas en establecimientos clientes de la firma citada durante 1994, con una jornada horaria fija y siempre bajo su control y órdenes". Dentro de tal marco, señala que "Moreno S.A. no lo registró como empleado sino que encubrió la relación laboral antes expuesta, para lo cual lo obligó a inscribirse como trabajador autónomo, haciendo que figurara como ´socio´ de una cooperativa que actuaba en la práctica como agencia de colocaciones o seguridad (Serseg), abonando a través de ésta sus salarios".

Los ministros decidieron luego revocar la sentencia que rechazó la demanda, en tanto surge acreditado que "la accionante se desempeñó en tareas de vigilancia para diversos clientes de la empleadora, como también que tales servicios eran acordes al objeto específico de la actividad empresarial de dicha firma; siendo ello así, la omisión de toda consideración al respecto sólo se explica desde la circunstancia de que la Cámara, parapetándose en recibos de pago extendidos por la Cooperativa, dio por inexistentes o no sucedidas tales prestaciones, para lo cual le resultó definitivo tener por acreditado el carácter de socia de la accionante en virtud de aquellos recibos, ignorando toda posible significación en relación a las condiciones de dependencia alegadas".

En relación a la responsabilidad reclamada contra la cooperativa, de la confrontación de los antecedentes del caso "se evidencia con claridad el dogmatismo en la consideración del caso y la falta de motivación del pronunciamiento en el punto, pues invirtiendo el recto sentido de la respuesta de la demandante -cuando señalara que no era acreedora del ente y que no había trabajado para éste- descartó también toda posible responsabilidad de la cooperativa; pero con tal proceder la Sala subvirtió la inferencia implicada, en tanto aquellas manifestaciones de la actora no podían menos que entenderse como consecuentes con su postura de que, en realidad, trabajó para la firma demandada y que era ésta su verdadera empleadora".

Además, la Corte provincial confirmó el rechazo de la demanda, "pues de los recibos agregados consta que el actor era socio de la accionada y percibía a cuenta del balance anual, la admisión de aquel de no revestir el carácter de acreedor de la cooperativa; la absolución del representante de esta entidad reconociendo que entre ésta y Moreno S.A. tenían instrumentados contratos y pago así como también que la cooperativa pagaba a sus socios a cuenta de retiros por las horas trabajadas; y la admisión de Moreno S.A. respecto de que el actor prestó labores como vigilador en la empresa pero no en carácter de trabajador dependiente sino como integrante de la cooperativa de la cual era socio".

 



dju


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