20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Derecho de propiedad

No se puede reclamar lo que no se posee

La Justicia rechazó la demanda de una propietaria de un departamento que exigía una indemnización por no poder usar un espacio del garaje como cochera por no tener "dominio exclusivo sobre la unidad complementaria".

 

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia al hacer lugar al recurso de apelación de la parte demandada, al constatar que la actora carece de legitimación para ejercer derecho sobre las cocheras solicitadas.

De esta manera, los jueces rechazaron la demanda contra Edesur S.A. tendiente al cobro de la indemnización prevista en el artículo 83 de la ley 24.065 dado que la actora "no tiene dominio exclusivo sobre la unidad complementaria destinada a cocheras, no pudiendo en consecuencia ejercer sobre la cosa común actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad, sin el consentimiento de todos los condóminos".

El espacio pretendido como "cocheras" es usado por la compañía para la instalación de columnas de electricidad.

Para así decidir, la Sala IV tuvo en cuenta que "se encuentra probado en autos que se constituyó una servidumbre administrativa de electroducto sobre la Unidad Complementaria número I, la cual, conforme surge el Reglamento de Copropiedad y Administración, se dividió administrativamente -a los efectos de racionalizar su uso y ocupación- en 21 espacios guardacoches o cocheras. Conforme surge del plano de mensura de la servidumbre administrativa, son 18 los copropietarios de dicha unidad complementaria, a los cuales les corresponde una parte indivisa, por tratarse de un condominio".

"Corresponde dejar en claro –explica la sentencia- que la servidumbre de electroducto es una servidumbre administrativa que se constituye sobre un bien de dominio privado o público con el objeto de satisfacer necesidades públicas. Dicha servidumbre puede ser tanto onerosa como gratuita".

El fallo, firmado por los jueces Jorge Eduardo Morán, Sergio Gustavo Fernández y Luís María Márquez, detalla que la demanda fue rechazada toda vez que "la actora es propietaria de una parte indivisa del condominio de la Unidad Complementaria, por ello, y conforme surge del art. 2.680 del CCiv., ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad". "La oposición de uno bastará para impedir lo que la mayoría quiera hacer a este respecto", añadieron los camaristas.

Si bien de la pericia surge que la cámara de Edesur obstaculiza el uso de las cocheras identificadas con los números 2 y 3, "en la causa no se encuentra acreditado que la actora sea titular de esas cocheras, ya que del título de propiedad agregado surge que es propietaria de dos veintiuna avas partes indivisas de la Unidad Complementaria número I. destinada a guardacoches", sin que exista en la causa "ningún documento que avale jurídicamente la asignación de dichas cocheras a la actora".

Tras lo cual, la Cámara refirió que "la actora carece de legitimación para ejercer el derecho que pretende hacer valer en autos ya que no tiene dominio exclusivo sobre la Unidad Complementaria, sino que es propietaria de las dos ventiuna avas partes indivisas de la misma conjuntamente con otros condóminos. Al respecto, corresponde aclarar que la falta de legitimación para obrar (legitimación sustancial) no manifiesta es en realidad una defensa y no una excepción. El planteo puede hacerse directamente en la contestación de demanda o derivar de la consideración del juez".

 



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