28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024
A partir de la aplicación de la ley 9198

La Ley de Violencia Familiar comienza a regir en Entre Ríos

Las "Normas Prácticas para la Aplicación de la Ley de Violencia Familiar" fueron elaboradas por la Sala Civil y Comercial del Supremo Tribunal de Justicia provincial.

 

A partir de este mes comenzaron a regir en Entre Ríos las normas prácticas para la aplicación de la ley de violencia familiar que el Máximo Tribunal local aprobó en el marco de la ley 9198.

La decisión del Superior Tribunal se concretó en el marco de la Reunión de Acuerdo General Nº 39 -Punto 7º-, a propuesta de los Vocales de la Sala Nº 2 del Fuero Civil y Comercial, que fueron quienes elaboraron las pautas de trabajo.

En su parte resolutiva, el punto de la Acordada de referencia, acordó "establecer que la competencia en materia de Violencia Familiar regulada por la ley 9198 corresponde exclusiva y excluyentemente a los Juzgados de Familia cuando éstos existan en la jurisdicción y a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial cuando tales organismos no existieran".

Asimismo, la norma consigna que: "En aquellas localidades en que no existan juzgados competentes conforme el apartado previo, será competente el Juzgado de Paz más próximo a la residencia del interesado, quien deberá elevar lo actuado inmediatamente al juzgado que corresponda, sin perjuicio de que este último, por razones fundadas tendientes a garantizar el acceso a justicia -en los términos previstos en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad- delegue determinadas diligencias o actos al Juez de Paz que hubiera prevenido".

En este sentido, la resolución establece que las denuncias recepcionadas en sede policial deberán ser elevadas a los juzgados competentes, en las jurisdicciones que existan dichos organismos y al Juzgado de Paz más próximo en aquéllas en que no existan los primeros.

El artículo 3º de la ley 9198 expresa que: "Toda persona que sufriere daño psíquico o físico, maltrato o abuso por parte de algún integrante del grupo familiar conviviente, podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita por ante el Juez con competencia en lo Civil y Comercial o el Juzgado de Paz más cercano a su lugar de residencia. Se entiende por grupo familiar conviviente al formado por aquellas personas unidas por lazos de parentesco, sanguíneos o no, aunque provenga de uniones de hecho y que comparten la vivienda en forma permanente o temporaria".

La normativa fue firmada por los ministros Leonor Pañeda, Claudia Mizawak, Carlos Chiara Díaz, Daniel Carubia, Germán Reynaldo Carlomagno, Bernardo Salduna, y Emilio Castrillón.

En otro orden de cosas, la Justicia entrerriana anunció el traslado del Juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes de Concepción del Uruguay al inmueble sito en 25 de Mayo 79 de esa localidad. La mudanza comenzó esta semana suspendiéndose en consecuencia las audiencias y los plazos procesales de las causas que se tramitan en ese organismo.

 



dju

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