En el marco de un juicio de desalojo por falta de pago, la Cámara Civil revocó un fallo que frenaba los plazos procesales en una causa en la que había menores que vivían en el inmueble.
La Sala J de la Cámara Civil, integrada por Beatriz Verón y Marta del Rosario Mattera (Zulema Wilde no subscribió ya que se encontraba de licencia), revocó una sentencia de grado en la que se frenaban los plazos procesales en un juicio de desalojo ya que allí vivían menores de edad.
Se trata de la causa “F M E F c/ U C A y otro s/ Desalojo por falta de pago” que se inició por el atraso en el abono de un inquilino de un inmueble. En primer instancia el magistrado que intervino “suspendió el curso de los plazos procesales” hasta tanto tome intervención la Asesoría General Tutelar de la Ciudad, lo que fue apelado por la locadora.
La resolución DGN Nº 1119/08 del Ministerio Público de la Defensa dispuso la intervención de los defensores en expedientes de desalojo cuando existan personas menores de edad habitando el inmueble en litigio.
No obstante, los camaristas discrepan “con el alcance que cabe asignar a tal intervención en procesos en los que, como en el presente, las personas menores de edad no son parte en la causa, pero cuyo interés en el resultado del pleito es indiscutible, por cuanto al habitar el inmueble a desalojarse podrían, eventualmente, verse privados de vivienda”.
En jurisprudencia anterior los camaristas de la sala ya se habían pronunciado explicando que “corresponde poner en conocimiento del Ministerio Público Pupilar, a los fines antes señalados, la sentencia que ordena el desalojo de un inmueble en el que habitan personas menores de edad, sin dar curso a la ejecución de lo allí decidido hasta tanto no se haya cumplido el plazo que al efecto deberá establecerse, a fin de que se adopten las medidas que se estimen oportunas para garantizar la tutela y defensa de los derechos de los niños a contar con una vivienda acorde a sus necesidades”.
Por todo ello, en la causa, decidieron revocar la sentencia de primera instancia y reanudar los plazos procesales, ya que “sin desmedro del estado procesal de la causa –donde no se ha homologado acuerdo transaccional alguno, ni dictado pronunciamiento definitivo–, deben atenderse las quejas levantadas por la locadora apelante; máxime, de tenerse en cuenta que ya se ha comunicado el caso de autos a la Asesoría Tutelar del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires”.