22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024
No se aplica la teoría de la subsanación

Una citación judicial es más que un trámite

En un caso que tiene enfrentados a IBM Argentina S. A. y a la Dirección General de Aduanas, se declaró la nulidad de un procedimiento administrativo tramitado, a partir de la "invalidez de la notificación".

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación de la demandada DGA y así confirmó el fallo de instancia previa a través del cual se hizo lugar al reclamo de la empresa informática y telecomunicaciones.

El juez titular del Juzgado N° 12 falló a favor de IBM tras considerar que la notificación de la vista de las actuaciones administrativas a la empresa IBM "no cumple con las formalidades requeridas para estos medios posibles de notificación fehaciente, puesto que si bien hubo algo que IBM recibió de parte del Depto. de Procedimientos Legales de la Aduana, conforme el aviso de retorno firmado, no es posible saber qué fue lo que dicha firma recibió".

Asimismo, "el memorando tampoco fue despachado como certificado expreso con aviso de recepción, puesto que el mismo, junto con las copias que se agreguen al expediente, no fueron sellados por el agente postal habilitado"; además "no existe constancia alguna en la copia agregada al expediente administrativo, por la cual se certifique la correspondencia entre dicha copia y la pieza postal que se habría emitido y recibido por IBM, y por estas causas no se puede verificar el nexo causal entre la notificación y su contenido".

"Como ésta notificación es inválida como notificación fehaciente de la vista de las actuaciones administrativas, las garantías del debido proceso y principio de legalidad de la empresa IBM se vieron vulnerados y ello conlleva la invalidez del resto de las actuaciones administrativas, incluyendo la Resolución 889/02"; y por otra parte, "deviene improcedente resolver las restantes cuestiones planteadas, hasta tanto se dicte nueva resolución en el ámbito administrativo que respete las garantías del debido proceso y principio de legalidad", añadió el juez a quo.

De esta manera, los camaristas de la Sala I manifestaron que: "La citación del interesado no constituye un mero trámite, sino que, integra el debido procedimiento previo a todo acto administrativo y tiende a preservar la garantía de la defensa del particular, no debiéndose aplicar al caso la teoría de la subsanación, pues ello implicaría la total desvirtuación de la naturaleza de la función judicial".

En consecuencia, los magistrados de Alzada declararon desierto "el recurso interpuesto contra la declaración de nulidad del procedimiento administrativo tramitado contra la empresa actora", a partir de la invalidez de la notificación del otorgamiento de la vista, toda vez que "aplicar al caso la teoría de la subsanación, implicaría la total desvirtuación de la naturaleza de la función judicial, en tanto no corresponde a los jueces suplantar a la autoridad administrativa, cumpliendo la función de administrar -decidiendo fundadamente la procedencia o improcedencia de lo que se reclama, tras la debida sustanciación del pertinente procedimiento previo que permita acreditar los presupuestos fácticos y jurídicos en que se sustenta ese reclamo- sino que a los magistrados, con respecto al principio de división de poderes, sólo les incumbe la función de controlar lo decidido por la autoridad administrativa, resolviendo si esa decisión es legítima y razonable, en definitiva, si se ajusta a derecho".

"Como ha dicho el Alto Tribunal, la inviolabilidad de la defensa en juicio requiere que el litigante sea oído y se le dé ocasión de hacer valer sus medios de defensa en la oportunidad y formas previstas por la ley de 17 procedimientos", consigna el fallo.

A la par, la Cámara rechazó el recurso interpuesto, toda vez que "la citación del interesado no constituye un mero trámite, sino que, tal como prescribe el art. 1094 del C.A. integra el debido procedimiento previo a todo acto administrativo y tiende a preservar la garantía de la defensa del particular quien no sólo participa del procedimiento en su propio interés, sino también en el de la legalidad y la eficiencia de la actividad de la Administración. En tanto quedó demostrada la irregular citación de la parte interesada y la falta de defensa que la misma originó, a quien se la declaró rebelde, circunstancia aquélla que fue oportunamente valoradas por el a quo, corresponde confirmar la sentencia apelada".

 



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