20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No es lo mismo estar que no estar en cumplimiento de servicio

La Procuradora ante la Corte se manifestó en contra del planteo de un policía retirado que solicitaba ser indemnizado dado que repelió un hecho delictivo en el domicilio de sus padres.

 

La Procuración General se pronunció en contra del planteo de un policía retirado que fue herido de bala en un enfrentamiento con delincuentes y reclamó una indemnización, al sostener que los daños que sufrió fueron en cumplimiento del deber. El uniformado afirmó que repelió un hecho delictivo en el domicilio de sus padres.

El caso del policía Luciano González llegó a la Corte por un recurso extraordinario. La demanda del uniformado había tenido resultado adverso tanto en la justicia Civil y Comercial Federal de primera instancia como en Cámara.

González sostuvo que la sentencia de Cámara “violaba derechos y garantías constitucionales” y consideró que era “arbitraria” porque omitía “tener en cuenta” que el Ministerio del Interior había comenzado un “proceso licitatorio para contratar los servicios de una aseguradora de riesgos de trabajo”.

Según el actor, la contratación tendría como fin cubrir “las contingencias dañosas que padezca el personal policial en cumplimiento de sus funciones específicas” lo que implicaría un “reconocimiento voluntario de su responsabilidad”.

La Procuradora Laura Monti sostuvo que el objeto de debate de la causa era “análogo” a lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Leston” en diciembre de 2007.

“Los argumentos vertidos en torno a que la contratación de una empresa aseguradora de riesgos del trabajo en cumplimiento con lo dispuesto por la ley 24.557 importa admitir la responsabilidad del Estado Nacional por los riesgos que entraña la actividad policial resultan improcedentes (…)”, dijo Monti.

La Procuradora recordó que ya en la sentencia “Leston”, la Corte estableció “una diferencia entre los daños de origen accidental y los daños que son mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas armadas o de seguridad, declarando con relación a esta última categoría que no resultan aplicables las normas de derecho común”.

Por ese motivo en su dictamen –que no es vinculante para los ministros de la Corte- Monti sugirió desestimar el “reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios” y que se confirme el fallo da segunda instancia adverso para el policía.



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