22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La imprudencia lo convirtió en culpable

La Cámara Civil confirmó un fallo en el que se endilgó la totalidad de la culpabilidad de un accidente a un joven que intentó cruzar las vías del tren con su bicicleta y no vio venir la formación.

 

La sala J de la Cámara Civil, integrada por Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera (Beatriz Verón no subscribió el fallo ya que se encontraba de licencia), confirmó un fallo de primera instancia en el que se rechaza una demanda por daños y perjuicios por un accidente en el que murió un joven arrollado por un tren en la zona de Boulogne.

Los apelantes que “la atribución de responsabilidad” efectuada por el juez de primera instancia “al determinar que el único responsable del hecho objeto de autos, fue la víctima” era errónea.

Ello ya que la empresa debe cumplir con lo que establece el artículo 113 del Código Civil donde se consigna que “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero cuando el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.

El testimonio del conductor de la formación sostenía que “cuando estábamos entrando a la estación, veníamos haciendo uso del toque de bocina, para alertar a la gente sobre el paso del tren” y estando próximo al paso a nivel “aparece una persona circulando sobre una bicicleta, desde el lado izquierdo, y toma la bajadita de la plataforma de frente a la formación. Cuando lo veo, vuelvo a tocar la bocina. El se apoyó en el caño de la bicicleta, como intentando frenarla, pero no pudo”.

A ello se suman las pericias en las que se consigna que “…desde cualquier sector del cruce peatonal, la señal mencionada en el punto anterior es perfectamente audible en la etapa previa al ingreso de un convoy a la estación…”.

Con todo ello, los camaristas sostienen: “Lo real es que a pesar el laberinto, sus dimensiones…,la existencia de señales sonoras y su implementación… y reconocimiento del apelante del uso del silbato al menos tres veces, la velocidad moderada de la formación, del orden de 10/15 km/h comparándola con la desarrollada hace la velocidad media en caminata normal -5,95km/h- (v. respuesta 23 a pedido de la actora); la existencia de un túnel a la altura de la mitad de la estación, éste joven no pudo frenar la bicicleta en la que iba y se introdujo en la zona reservada para la circulación de los trenes”.

“De acuerdo a tal criterio, entiendo que la circunstancia de que la víctima de autos – adolescente al momento del hecho – intentara cruzar las vías del ferrocarril cuando se acercaba un convoy al cruce de referencia-, revistió de por sí aptitud causal para producir el resultado”, añaden.

“Si bien se trataba de un adolescente”, explican los jueces, este “actuó con discernimiento, por lo que pudo representarse la posibilidad de peligro que entrañaba su accionar y las posibles consecuencias”. Lo que los llevó a confirmar el fallo y rechazar la demanda presentada.

 



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