A raíz de un caso en que una pareja fue sentenciada por matar a la hija en común, el Alto Tribunal de la provincia ratificó que es válida la aplicación de esta condena. Para ello, sostuvo que hay lugar para la resocialización de los imputados puesto que pueden alcanzar beneficios.
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ratificó la vigencia de la prisión perpetua al dejar sin efecto la declaración de inconstitucionalidad que un Tribunal hizo del artículo 80 inciso 1 del Código Penal, e impuso esa pena a una pareja que fue acusada de matar a la hija de ambos de tan sólo cuatro meses de vida.
La pareja había sido condenada por la Cámara Undécima del Crimen de Córdoba a 18 años de prisión por los delitos de homicidio calificado por el vínculo, lesiones graves calificadas por el vínculo y lesiones leves calificadas por el vínculo, todo en concurso real.
Asimismo, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua pedida por el fiscal en el juicio, por lo que éste apeló el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia.
“El juzgador ha basado su decisión en la menor culpabilidad por la comprobación de un dolo eventual que afecta a la proporcionalidad de la pena”, según el Tribunal. Además, la defensa de los imputados desaprobó la aplicación de la prisión perpetua debido a que –según alegaron- no permite la resocializacion de los detenidos.
“En los casos de penas perpetuas, el régimen vigente permite a partir de los institutos de los artículos 13 C.P. y de la ley 24.660 flexibilizar su entonces, sólo aparente rigidez, adecuando la pena impuesta a las necesidades resocializadoras o preventivo-especiales del caso concreto mediante la libertad condicional, las salidas transitorias y el régimen de semilibertad, y otras posibilidades de flexibilizaciones al encierro”, sostuvieron los jueces.
“Por ello se ha señalado que la prisión perpetua ya no es tal en el ordenamiento argentino, destacándose en esos casos no sólo la libertad condicional, sino también, las posibilidades de ingresar a regímenes de semilibertad y obtener salidas transitorias transcurridos 15 años”, añadió.
Los jueces del Tribunal Superior replicaron los argumentos de las defensas sobre la “supuesta ineficacia preventivo-especial por su supuesta magnitud, rigidez, desproporcionalidad e indivisibilidad de la pena impuesta”, ya que “las disposiciones comentadas autorizan las numerosas restricciones y alternativas al encierro de los acusados, para adecuar la pena impuesta a sus necesidades concretas de resocialización”.
“Por ende, tanto la culpabilidad como la peligrosidad delictiva, habrán de armonizarse en términos que ni los fines resocializatorios vinculados a la idea de peligrosidad delictiva sean negados, ni la aceptación de estos últimos termine desvinculando la magnitud de la pena, de la gravedad del injusto y de la culpabilidad del autor”, concluyeron.