La Secretaría de Comercio intimó a Shell a retrotraer los precios de los combustibles al día anterior del aumento aplicado. La resolución y sus argumentos fueron establecidos a través de la resolución 13/2011 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. La empresa había aplicado un aumento que llega al 3,6 por ciento. La firma holandesa tiene el 15% del mercado. El tema sigue abriendo múltiples frentes judiciales.
En esta oportunidad, la empresa aplicó desde este lunes un aumento del 2 al 3,6 por ciento en sus productos, fundamentando un supuesto "incremento en sus costos". Con los nuevos valores, la nafta Súper pasó de 4,149 a 4,299; la V-Power de 4,899 a 4,999; la Fórmula Diesel de 3,789 a 3,899; y la V-Power Diesel aumentó de 4,499 a 4,609.
Los antecedentes de esta batalla por los precios de los combustibles, se retrotraen al 18 de agosto de 2010 cuando la Secretaría de Comercio Interior, publicó la normativa que, basada en la Ley de Abastecimiento, obligaba a retrotraer los precios de los combustibles líquidos a los valores vigentes al 31 de julio. La resolución 295/2010 aprobó "las normas sobre comercialización, intermediación, distribución y/o producción de combustibles líquidos" y, en su artículo 2°, dispuso que el precio de comercialización de los combustibles líquidos debiera "ser igual al vigente al 31 de julio de este año".
Luego, en octubre, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dictó una medida cautelar a través de la cual suspendió la norma que impedía subir el precio de combustibles. Fue ante un reclamo de la petrolera Shell, contra la resolución 295/10 de la Secretaría de Comercio Interior, que fijó valores de venta. Para el resto de las petroleras seguía vigente la prohibición de subir los precios. A raíz de esto, las empresas Esso, YPF y Petrobras dieron marcha atrás con el incremento de precios, pero Shell los mantuvo y apeló a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. En diciembre, Shell se vio finalmente favorecida por un nuevo fallo.
En tanto, este martes el ministro de Planificación Julio De Vido atribuyó al presidente de Shell Argentina, Juan José Aranguren, "una clara intencionalidad política" en el aumento de los combustibles y dijo que "más que un gerente de una compañía extranjera parece un referente de la oposición política". "Él habla del precio marginal sobre el valor del export parity y está claro que el mercado argentino no paga el valor de los combustibles en export parity", sostuvo De Vido en declaraciones a medios radiales.
Luego, explicó que: "El usuario que vaya a cargar en YPF, por ejemplo, no va a tener el problema de este aumento, producto de una clara intencionalidad política de Aranguren que ya sabemos de qué manera opina, juega y cuál es su posición política".
El uso efectivo de la Ley de Abastecimiento había tenido su último capítulo fuerte en 2007 cuando el Secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, impulsó 88 causas contra Shell. De los jueces que actuaron en ese lote de causas, ninguno estableció la inaplicabilidad de la Ley, ya sea por su supuesta no vigencia o por su alegada inconstitucionalidad. Una de las causas donde se dejó sin efecto la sanción de un millón de pesos que se le había aplicado a la petrolera en la instancia administrativa, llegó a la Corte.
Shell es la segunda empresa de combustibles de la Argentina con un 15 por ciento del mercado, después de YPF que posee un 57 por ciento, y por delante de Esso con un 14 y Petrobras con un 10 por ciento.
¿Qué es y desde cuándo se aplica la Ley de Abastecimiento?
La Ley Nº 20680 de Abastecimiento fue sancionada en junio 1974, días previos a la muerte del entonces presidente Juan Domingo Perón. En síntesis, la norma autoriza la regulación total de cualquier actividad económica, en todas sus etapas, para asegurar el abastecimiento de los productos o servicios. "El ámbito de esta Ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos", consigna el artículo 1º.
Asimismo, prevé sanciones que van desde multas y clausuras hasta cuatro años de prisión. Las multas ascienden desde los $ 500 hasta cifras millonarias. Los cierres pueden extenderse por 90 días y las penas de prisión son de "arresto preventivo durante 48 horas" o bien "condena a 90 días entre rejas". Pero si los hechos adquieren gravedad, el Gobierno está autorizado a dictar la prisión por cuatro años.
Desde 1991 en adelante fue muy discutida su constitucionalidad. En la actualidad, el Gobierno de Cristina Kirchner considera que la normativa tiene plena vigencia.