Tomando como única prueba la declaración de la Policía Federal, la Cámara del Crimen ratificó el procesamiento contra dos jóvenes por el robo de un estéreo de un vehículo. En base a la inmediatez de la actuación policial, el Tribunal desestimó un planteo de una de las defensas.
La Cámara del Crimen ratificó, tomando como punto de partida la declaración de la policía, el procesamiento contra dos jóvenes por el robo de un estéreo desde un vehículo que estaba estacionado en la vía pública.
Pese a que ningún testigo presenció los hechos, el Tribunal valoró los dichos de los dos policías que intervinieron en la detención de los dos sujetos, y pese a que uno de ellos dice ser víctima de la “persecución policial”.
Los dos jóvenes están acusados de robar el estéreo perteneciente a un vehículo marca “Volkswagen Bora”, el pasado 28 de noviembre por la mañana. Según detalla la resolución, para ello los acusados “rompieron el cristal de su ventanilla delantera derecha y forzaron la consola del tablero”.
Luego de colocarlo en una bolsa de nylon color celeste se dieron a la fuga, y un testigo que vio la situación dio aviso a la policía. De esta manera, un suboficial y un agente fueron alertados del hecho y emprendieron la persecución.
En la corrida -según la resolución- los dos arrojan la bolsa y continúan la fuga aunque son detenidos pocos metros más adelante. Luego se comprobó que en el interior de la bolsa estaba el estéreo.
“La intervención de los preventores debe ser valorada en función de la inmediatez con la que actuaron alertados por el llamado de J. I. V., por lo que sus relatos adquieren una solidez mayor en ese contexto, sin perjuicio que ninguno de los testigos pueda reconocer a los autores. En efecto, la concatenación de sucesos dirigen la imputación directamente hacia ellos, al menos de momento”, según los jueces Gustavo Bruzzone y Julio Lucini.
Los camaristas rechazaron el argumento de la defensa Oficial de uno de los acusados, quien dijo que le joven de la persecución policial por parte de personal de la Comisaría 9a de la Policía Federal, “más allá de que posea una causa anterior originada en jurisdicción de esa dependencia”.
“Los dichos de los preventores, como de quienes aparezcan como damnificados en un ilícito deben meritarse como elemento formador de criterio si no existiesen constancias objetivas que autoricen a sospechar que pudieran haber depuesto con falsedad o inspirados por interés, afecto u odio, extremos éstos que no se verifican en la especie”, según la propia jurisprudencia de la Cámara, y la cual fue citada en el fallo.
Por ello, resolvieron confirmar el procesamiento por robo simple dictado por el juzgado de instrucción N° 16, en la causa de autos “A., C. A. y otro s/ procesamiento”.