La Justicia neuquina ratificó que la guarda de un bebé menor de un año siga a cargo de sus abuelos maternos, y no de su padre biológico, porque está siendo investigado por el crimen de su ex pareja y madre del pequeño. No obstante, establecen un régimen de visitas para lograr la revinculación.
La Cámara Civil de Neuquén resolvió mantener la guarda de un bebé menor de un año a favor de los abuelos maternos, luego de rechazar un pedido en ese sentido que hizo su papá biológico, quien está siendo investigado por el presunto homicidio de su pareja y madre del niño.
Se trata de un caso donde el hombre cuenta con falta de mérito en una causa penal en la que está sindicado como el único sospechoso del homicidio de su pareja, en un hecho del que fue testigo el bebe ahora en disputa.
Luego del hecho, la guarda les fue entregada a los abuelos maternos, y el padre ahora requirió la patria potestad.
Por su parte, los abuelos piden sea rechazado el planteo puesto que “tratándose de un niño que no cuenta aun con el año de vida y encontrándose bajo los cuidados de sus abuelos, ya está familiarizado con ellos y con el entorno familiar que lo contiene desde entonces”. A ello, se suma un dictamen de la Defensora de los Derechos del Niño y del Adolescente para mantener al bebé en la actual condición.
“En este estado, alterar esa situación implicaría arrancarlo de la tranquilidad del hogar y contención emocional brindada por el grupo familiar, objetivo fundamental perseguido con la medida precautoria dictada e imprecindible para su desarrollo psíquico, y llevarlo a un contexto social y familiar nuevo del cual el progenitor no aporta ningún elemento que permita vislumbrar el beneficio del cambio para el niño”, sostuvo la Cámara Civil, con la firma de los jueces Lorenzo García y Luis Zambrano.
En ese sentido, señalaron que “la conveniencia o inconveniencia de mantener la guarda debe centrarse esencialmente en el interés del menor: debe observarse prudencialmente en ese análisis integral, su evolución psicofísica, afectiva y social, es decir no debe perderse de vista el progreso de su crecimiento, el que se debe ver fortalecido por el contacto que debe seguir manteniendo con el progenitor”.
“La corta edad del bebé –a la fecha va a cumplir 10 meses- hace que la figura materna resulte esencial en su desarrollo físico y psíquico tendiendo al total desarrollo como persona humana, figura ésta que está ahora encarnada por la abuela”, añadieron.
También recordaron que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3.1, fija que es el interés superior del niño el que se debe tener en cuenta ante decisiones judiciales “que, al modificar radicalmente su inserción en un determinado grupo familiar, pueden alterar su modo de vida y causarle daño”.
“La guarda provisoria concedida a los abuelos maternos del niño brinda así la protección legal que necesita, por su falta de madurez física y mental. Así contenido física y emocionalmente en el seno familiar de los abuelos, de quienes, por otro lado, no se ha demostrado su falta de idoneidad como guardadores, corresponde confirmar la decisión del a quo y mantener la guarda provisoria”, resolvieron.