20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Las peores cargadas de un River-Boca

La Justicia de Neuquén condenó a un hombre a ocho años de prisión por el homicidio de su amigo, luego de cargadas mutuas por un partido en el que Boca le ganó a River. El Tribunal revocó una sentencia que había determinado que el imputado actuó bajo emoción violenta, y consideraron que hubo dolo en su accionar.

 

Un hombre fue condenado a ocho años de prisión por homicidio simple luego que el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén revocara una sentencia que lo había penado a tres años por considerar que el imputado había actuado bajo emoción violenta, al matar a su amigo por una discusión tras un clásico River-Boca.

El Tribunal hizo lugar tanto al recurso de la querella como la fiscalía en recaratular la causa como homicidio simple y no privilegiado, tal cual había sido sindicado en el juicio por el cual fue condenado a tres años de cárcel.

El argumento de que había actuado bajo emoción violenta estaba dado en que previo a cometer el hecho, el imputado –simpatizante de River- se encontraba junto con otros cuatro amigos, entre ellos la víctima, de Boca quienes lo cargaban por el triunfo del segundo de los equipos.

Sumado a ello, a que la que sería su víctima le asestó varios golpes al acusado por las cargadas mutuas que se venían haciendo en torno a la rivalidad deportiva.

Pero para el Tribunal, “nunca podría sostenerse que la emoción violenta era excusable según las circunstancias fijadas, por la indiscutible futilidad de la excusa para matar y porque en realidad, no existió, ya que la premeditación de la acción parece indiscutible”.

“Para que esta premisa opere es requisito que la emoción violenta obedezca a una causa provocadora externa al sujeto que la padece” lo que no sucedió según el Tribunal,

“No aparece como torpeza de parte del incuso, sino de su plena conciencia, a sabiendas de lo que podría llegar a suceder, concurrir en compañía de los cuatro “hinchas” del club “xeneise”, cuando se disputaba el partido “clásico” con su rival River Plate”, remarcaron los jueces.

Por ello, evaluaron que luego del partido que Boca le ganase a River aquel 27 de enero de 2008, “G. (imputado) debía saber que en esa materia las bromas suelen ser crueles”.

“No actuó de un modo de detener una situación intolerable, sino que lo hizo fríamente. No aparece como intolerable, la situación desde que el mismo imputado por voluntad propia, estuvo durante gran cantidad de tiempo en compañía de cuatro hinchas de Boca, siendo él de River”, añadió el Tribunal.

Por ello, resolvieron que “las circunstancias que rodearon el hecho que se investigó en autos, no permiten excusar el estado de emoción que padecía el imputado al momento de asestar las puñaladas mortales a Velásquez, debiendo considerarse que dicha muerte se produjo con dolo de homicidio”.



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