Lo dispuso la Justicia chubutense al hacer lugar a una medida cautelar y ordenarle a un municipio de la provincia a seguir abonándole a un delegado de trabajadores de la municipalidad de Rawson. Los jueces valoraron que el damnificado había sido incorporado a un plan de asistencia social y que la vigencia de dicho beneficio no puede eliminarse.
La Cámara de Apelaciones de Trelew en lo Civil y Comercial dictó una medida cautelar por la cual intimó a la Municipalidad de Rawson a seguir pagando en forma mensual el beneficio social que recibía Diego Mella, delegado del sindicato Empleados Municipales Agremiados, quien fuera despedido a fines del año pasado tras dirigir una protesta en reclamo de una mejora salarial y el pase a planta permanente.
Se trata de un operador de la torre de control de la terminal de ómnibus de Rawson, que había sido incluido en el programa social “Padres de Familia”, el cual prevé que desde el Estado local se de ocupaciones a personas desempleadas de ambos sexos, mayores de 18 años de edad y que tengan una familia a cargo.
Mellado denunció que fue despedido por el Municipio luego de encabezar una protesta pidiendo el pase a planta permanente y una mejora salarial, puesto que –tal cual refleja el fallo- percibía una suma mensual de 250 pesos, y también le adeudaban el bono navideño de 300 pesos.
“La supresión del nivel de protección obtenido por una persona que pertenece a un grupo especialmente vulnerable a raíz de las carencias originadas por el deterioro de su condición socio-económica, sin que se hubiera invocado en las notificaciones el acto administrativo que así lo dispuso, o explicitado las razones que lo determinaron, aparenta contravenir lo dispuesto por el art. 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que reconoce el principio de no regresividad en punto a estos derechos, consistente en la prohibición de adoptar políticas y medidas que empeoren la situación de los derechos sociales”, sostuvo en el fallo la Sala B del Tribunal.
En ese sentido, el fallo advierte que “una vez reconocido un derecho y efectivizado su goce respecto de personas que se encuentran en una situación de precariedad socio-económica, su vigencia no puede eliminarse posteriormente sin el establecimiento de alternativas razonables por parte del Estado”.
Además, consideraron procedente la medida cautelar en virtud del peligro de demora puesto que “el reclamo del accionante reviste carácter alimentario, sufriendo un grave deterioro en su patrimonio e integridad personal si no es atendido en tiempo oportuno”.
“Es improcedente la reincorporación del Sr. Mella a las tareas que prestaba en la terminal de ómnibus municipal, en función de que la discriminación que invoca haber sufrido, al implicar una grave trasgresión a los límites de las facultades discrecionales de la Administración, exige un análisis más profundo que excede el acotado margen del trámite cautelar”, dispuso el Tribunal.
Es por ello que tanto el trabajador como el intendente de Rawson están citados para una audiencia para los próximos días.
Si bien el Tribunal no resolvió que reanude sus tareas, si dispuso mientras tanto el pago de 250 pesos mensuales, o bien que fuese incorporado “en cualquier plan social que en dinero o en especie, por un valor no inferior al importe mencionado, brinde cobertura a sus necesidades básicas insatisfechas”.