20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Portar un arma es un delito aparte

Una ley sancionada recientemente en Mendoza introdujo una modificación en el Código Procesal Penal, a partir de la cual los delitos de tenencia de armas se juzgarán aislados de los demás. El objetivo es darle una mayor celeridad a este tipo de causas.

 

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó un proyecto de Ley mediante el cual a partir de ahora será juzgado como un delito aislado la tenencia ilegal de armas, delito que según el artículo 189 bis del Código Penal contempla condenas de hasta un año de prisión o una multa que en virtud del caso pueden llegar a los 10.000 pesos-

El proyecto contempla que “el Juez de delitos de tenencia juzgará en única instancia los delitos previstos en los apartados (2) y primer párrafo del (3) del artículo 189 bis del Código Penal, cualesquiera fuera su pena”.

El mismo dispone que se “juzgará aquellos delitos cuya acción típica esté constituida por la tenencia o portación de objetos, cualesquiera fuera la pena conminada en la ley penal, y que la Suprema Corte de Justicia incluya en su competencia”.

El proyecto, el cual fue impulsado por el diputado Daniel Cassia, prevé darle mayor celeridad a la hora de imponer condenas por este tipo de delitos. Además, que la tenencia de armas cuente a la hora de evaluar las excarcelaciones.

La nueva ley incorpora como tercer párrafo del artículo 60 del Código Procesal Penal, que en “ningún caso se acumularán las causas que fueran de competencia del Juez de delitos de tenencia”.

Además, con la nueva ley “el primer juzgado en lo correccional de la primera circunscripción Judicial será denominado ´Juzgado de Delitos de Tenencia´”, y lo mismo para con las fiscalías el cual actuará en la instrucción y también durante el juicio

La Ley prevé que “en las circunscripciones Segunda, Tercera y Cuarta los procesos de competencia del Juez de Delitos de Tenencia serán sustanciados por la Cámara en lo Criminal o Juzgado Correccional, de acuerdo a su pena.”.



dju

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