La Cámara Civil condenó a la famosa productora a indemnizar a individuos que fueron grabados con una cámara oculta del programa "Punto Doc". Según los periodistas, vendían huesos humanos. Pero el delito nunca se probó. Los límites a la TV de investigación.
La sala E de la Cámara Civil, integrada por Fernando Racimo, Mario Calatayud y Juan Carlos Dupuis, condenó a una productora de contenidos a indemnizar a dos personas que fueron grabadas con una cámara oculta y que aparecían, supuestamente, vendiendo huesos humanos, lo que no se pudo comprobar en sede penal.
La causa "B. A. A. y otro c/ Cuatro Cabezas S.A. s/ daños y perjuicios " se inició producto de la puesta en el aire de una “cámara oculta” en el programa televisivo “Punto Doc”, producido por la productora demandada, trasmitido por la señal TV América 2 y conducido en aquel momento por Daniel Tognetti y Miriam Lewin.
Según consta en la causa, en la filmación que se emitió, los demandantes “aparecerían vendiendo huesos humanos a dos presuntos estudiantes de medicina en un hecho ilícito que, a través de un proceso penal, se concluyó en que no había existido”.
En primera instancia, se hizo lugar al reclamo de los demandantes y se ordenó indemnizarlos con 40 mil pesos bajo lavase de que “la exhibición del programa afectó el honor de los reclamantes”. Ello así, porque "el hecho investigado no existió, surgiendo así la existencia de responsabilidad extracontractual”. “La conducta culposa genera la obligación de indemnizar", concluyó el magistrado de grado.
Durante aquella emisión del programa “Punto Doc” mientras se mostraban imágenes del Cementerio de la Chacarita, en off un locutor sostenía que “es muy fácil comprar restos humanos y el programa revelará quiénes los venden y cuánto cuestan”. Luego con imágenes de la “cámara oculta” se muestra a los demandantes cuando presuntamente pidieron 50 pesos por la obtención de dos cráneos y un esqueleto entero.
Al volver al piso, Tognetti y Lewin destacaron que “las dos personas que participaban de la venta ilegal de restos óseos fueron separados preventivamente del lugar donde ejercían funciones”.
“Dicho contenido es solamente parcial, pues no abarca la totalidad de lo realmente grabado a través de la cámara oculta” explican los camaristas. Sumado a que en la causa penal se determinó que “ante las falencias probatorias, los imputados debían ser sobreseídos ‘porque el hecho investigado no se cometió’”, significó la suerte de la causa en materia civil.
“Si bien no se calificó abiertamente la conducta de los actores como delictiva, claramente se deja entrever que se estaba cometiendo un delito” consignaron los jueces. Por lo que “la divulgación del programa lesionó el honor y dignidad de los involucrados, que no llegaron a ser imputados”.
Los camaristas explicaron que “la libertad de prensa o derecho de prensa radica en el reconocimiento que todos los hombres gozan de la facultad de publicar sus ideas por la prensa sin el previo contralor de la autoridad, mas no de la subsiguiente responsabilidad de quien la utiliza para un fin doloso o causar perjuicios por culpa o negligencia, pues nuestra Constitución Nacional no asegura la impunidad de la prensa”.
“Una vez efectuada la publicación su contenido queda sometido a la ley y al control de los jueces competentes”, concluyeron.
Sin embargo, y más allá de confirmar la sentencia de primera instancia, modificaron el monto indemnizatorio y lo redujeron a 5 mil pesos para cada uno de los demandantes.
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