20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una "manito" judicial aún más grande para el delegado gremial del municipio de Rawson

La Justicia chubutense hizo lugar al reclamo de un delegado gremial y ordenó a la Comuna que lo reincorpore en sus funciones al haber “discriminación negativa”. Además sentenció que se violó el principio de igualdad por despedirlo tras una medida de fuerza.

 

El juez de familia N° 3 de Rawson hizo lugar a una medida cautelar y declaró nula la decisión de la Municipalidad de esa localidad chubutense de despedir a un delegado gremial del sindicato Empleados Municipales Agremiados, y tras determinar que fue despedido a fines del año pasado y luego de encabezar una medida de fuerza por reclamo de mejores salarios.

“Corresponde entonces declarar la nulidad absoluta del acto administrativo en cuestión dictado por la Dirección General de Empleo y Capacitación, y reincorporar al demandante, por aplicación del art. 1º de la ley 23592 que establece que ´quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados”, según el fallo al que accedió diariojudicial.com.

Para el juez, la Municipalidad “eligió desvincular al accionante con un criterio arbitrario, en el sentido de discriminación negativa jurídicamente relevante, por el solo hecho de ser un referente importante en el ámbito laboral, y con el propósito de aquietar los reclamos de los beneficiarios de planes sociales ante el Municipio, conducta de ilegitimidad manifiesta por violación del principio de igualdad y no discriminación”.

“Debe recordarse en este punto que lo realmente privilegiado por la mentada ley antidiscriminatoria es la prevención y la nulificación del acto discriminatorio: impedirlo, si aparece inminente su concepción lesiva; hacer cesar sus efectos (nulificarlo), y luego, hacer reparar las consecuencias dañosas del ilícito discriminatorio, y en ese contexto, la locución nulificar refiere a la acción jurídica de privación - total - de efectos del acto írrito”, remarcó en el fallo.

Es que en la resolución, el juez tuvo en cuenta que Mella “ejercía cierto ascendiente sobre sus compañeros de trabajo”, que fue “el único beneficiario de planes sociales a quien se le dio de baja en la Municipalidad” una semana después de liderar una manifestación antes de ser echado en noviembre del año pasado.

“En el sub discussio, tengo para mí que el cese del actor obedeció a impedirle el ejercicio del derecho a peticionar a las autoridades con el objeto de modificar las condiciones en que se ejecutaban los planes sociales por la Municipalidad de Rawson e incorporarse en su planta permanente (art. 14 de la Constitución Nacional), habida cuenta que están reunidos en la causa cinco indicios que por su número, precisión, gravedad y concordancia, resultan idóneos para la conformación de la prueba de presunciones”, añadió en el fallo.

Poco antes, la Cámara de Apelaciones de Trelew en lo Civil y Comercial había ordenado al Municipio que siga abonando la suma de 250 pesos mensual a Mella, quien fuera incluido en el programa social “Padres de Familia”, el cual prevé que desde el Estado local se de ocupaciones a personas desempleadas de ambos sexos, mayores de 18 años de edad y que tengan una familia a cargo.

 



dju

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